REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213 y 164°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Herenia Méndez Roa, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.124, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Alejandro Cenoviarco Mata Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.158, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.252.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Carlos Alberto Ramírez Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.884, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Iraima Yannette Ibarra Salazar, titular de la cédula de identidad N° V- 8.087.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.803; Luddy Marisol Camacho Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.146.382 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.463 y; Euro Antonio Vera Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.828, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.225.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE N° 36.438
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por la demanda interpuesta por la ciudadana Herenia Méndez Roa, asistada por abogado en contra del ciudadano Carlos Alberto Ramírez Molina, por desalojo de local comercial. (Folios 1 al 3. Anexos 4 al 12)
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2022, se admitió la demanda y se ordenó de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley para la Regularización del Arrendamiento para el Uso Comercial, tramitarla por la vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó el emplazamiento del ciudadano Carlos Alberto Ramírez Molina, para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, más un día que se le concedió como término de distancia. (Folio 13)
Por diligencia de fecha 29 de septiembre de 2022, la demandante ciudadana Herenia Méndez Roa, otorgó poder apud acta al abogado Alejandro Cenoviarco Mata Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.252. (Folio 16)
Por diligencia de fecha 9 de noviembre de 2022, el demandado ciudadano Carlos Alberto Ramírez Molina, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho Iraima Yannette Ibarra Salazar, Luddy Marisol Camacho Rodríguez, y Euro Antonio Vera Méndez. (Folio 20)
Este Tribunal mediante auto de fecha 14 de febrero de 2023, fijó los límites de la controversia en la presente causa. (Folio 73)
Por escrito presentado el 1° de diciembre de 2022, la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas. (Folios 75 al 77. Anexos 78 al 79). Dichas pruebas fueran agregadas por auto de fecha 24 de febrero de 2022. (Folio 80)
Mediante escritos presentados el 22 y 23 de febrero de 2023, la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas. (Folio 81 al 82). Anexos: 83. Tales pruebas fueron agregadas por auto de fecha 24 de febrero de 2023. (Folio 84)
En auto de fecha 3 de marzo de 2023, fueron admitidas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada. (Folio 85)
Por auto de fecha 3 de marzo de 2023, fueron admitidas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora. (Folio 86)
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2023, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia o debate oral la cual fue diferida por auto de fecha 14 de junio de 2023, para el vigésimo día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto, en razón de que el Tribunal se encuentra en la continuidad de la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional (Folio 124 y 125)
Por escrito de fecha 3 de julio de 2023, la representación judicial de la parte demandada informó que su representado había desocupado el inmueble quedando libre de cosas y personas, el cual es objeto de la presente demanda. (Folio 126. Anexos 127 al 131)
Mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2023, la representación judicial de la parte demandada informó al Tribunal que entregó la llave del local comercial objeto de la presente demanda. (Folio 132)
Por diligencia de fecha 4 de julio de 2023, la representación judicial de la parte actora informó al Tribunal que la parte demandada hizo entrega material del inmueble cuyo desalojo demandó, por lo que solicita se declare terminada la causa. (Folio 133)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2023, manifestó que la parte demandada hizo entrega del inmueble objeto del presente juicio de desalojo, por lo que solicita que la causa se declare terminada.
En tal sentido, El Dr. Aristides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, expresa lo siguiente con relación a los elementos de la pretensión:
Toda pretensión procesal se compone de tres elementos principales: los sujetos, el objeto y el título.
...Omissis...
A)Los sujetos de la pretensión son la persona que pretende y aquella contra o de quien se pretende algo. En el régimen del proceso, estos sujetos activo y pasivo de la pretensión, hemos visto que se llaman partes (supra: n. 131), Hay otra persona que figura en el proceso: el juez, pero éste es el sujeto pasivo de la acción y no de la pretensión (supra: n.26a); lo que no podría ser de otro modo, porque el juez no es parte en la causa.
...Omissis...
b) El objeto de la pretensión es el interés jurídico que se hace valer en la misma. Este interés está constituido por un bien de la vida, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble o un derecho u objeto incorporal. En ambos casos, la ley exige que se determine con precisión en el libelo de la demanda, indicándose su situación y linderos si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales ( Artículo 340 C.P.C.)
c) El titulo o causa petendi es la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. Si el objeto de la pretensión determina lo que se pide, el título nos dice por qué se pide. Pero la razón o motivos de la pretensión no son simplemente aquellos que determinan al sujeto a plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma. Esto es, en toda pretensión hay la formulación de una exigencia que se sostiene fundada en derecho. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Organización Graficas Capriles C.A. Caracas 2003. páginas: 113 y 114.)
Conforme a lo expuesto la concreción de lo que es objeto del proceso se obtiene mediante la identificación del tipo de tutela jurisdiccional que solicita el demandante a quien incumbe la carga de concretar lo que pide tal como lo dispone el ordinal 4° del Artículo 340 procesal, y dentro de este elemento del objeto procesal que es el petitum, juega un papel importante un determinado objeto material en concreto o un determinado bien jurídico inmaterial.
En el caso de autos la representación judicial de la parte actora manifestó expresamente que la parte demandada hizo entrega material del inmueble objeto del presente juicio de desalojo, y pidió que se declare terminada la causa, por lo que esta sentenciadora visto que fue satisfecho en forma extra procesal el objeto de la pretensión de la parte actora, considera que se produjo el decaimiento del objeto del proceso, y en tal virtud es forzoso declarar concluida la presente causa y una vez quede firme esta decisión se ordene el archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA que visto que fue satisfecho en forma extra procesal el objeto de la pretensión de la parte actora, tal como lo manifestó la representación judicial de la parte demandante al señalar que la parte demandada entregó el inmueble objeto del presente juicio de desalojo. En consecuencia, se produjo el decaimiento del objeto del proceso, y en tal virtud se declara concluida la presente causa y una vez quede firme esta decisión se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10 ) días del mes julio del año dos mil veintitrés.- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
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