JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DÉ LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de julio DE 2023,

El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por la demanda interpuesta interpuesta por la ciudadana: ANA JENNYS MEJIAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V10.164.964, asistida por el abogado Víctor Manuel Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N* 35.311. Domiciliada en San Cristóbal estado Táchira por cobro de bolívares intimación, derivado de letra de cambio, inserta al folio 03,
En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha primero (01) de junio de 2023, inserto a los folio once al trece (7 al 8), se ordenó la intimación del ciudadano: ANGEL OLIVO PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N* V.5.026.409, domiciliado en el Pasaje acueducto N* 16-32, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal estado Táchira, para que en el plazo de diez (10) días de despacho compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al acápite ut supra encontramos que de acuerdo a la diligencia realizada por el alguacil del tribunal en la cual informa que en fecha 13 de junio de 2023, se realizó de manera personal la intimación del demandado ciudadano ANGEL OLIVO PEREZ, tal como consta en los folios 10 del expediente por tanto el lapso útil para formular dicha oposición o pagar venció sin que la intimada hayan cumplido con su carga procesal.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 02 de noviembre de 2022 al 1é6 de noviembre de 2022, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada Y: refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en la civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2023.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente.


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

En la misma fecha se cumplió la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30) del dia de hoy.

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente