JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de julio del 2023.
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el ciudadano LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.557.291, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.107, con domicilio procesal en el Edificio Centro Profesional “TOTO GONZALEZ” ubicado en calle 4 con carrera 3, segunda planta, oficina 9, con el carácter de apoderado de la de quien fue la actora: MARIA CONCEPCIÓN PACHECO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.788.238,domiciliada en San Antonio de los Altos, Residencia Alura, Apartamento 1ª, Urbanización las Salías, Estado Miranda, Por el motivo de: COSTAS PROCESALES, admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 25 de Octubre del 2022 (folio 81).
En fecha 22 de Mayo del 2023, se llevo acabo el acto conciliatorio estando presente los ciudadanos: RAFAEL JAVIER DIAZ YBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.100.64 parte demandada en la presente causa junto con su apoderada Abg. ALICIA MORA ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.698. Así mismo se encuentra presente el Abg. LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO parte demandante, seguidamente las partes llegaron a un acuerdo, en el cual la parte demandada manifiesta cancelar la cantidad de ochocientos dólares (800$) de los Estados Unidos de Norteamérica de la siguiente manera: La Primera cuota de cuatrocientos dólares (400$) de los Estados Unidos de Norteamérica para ser cancelada el 18 de julio de 2023 y la segunda cuota para ser cancelada el 18 de julio de 2023 por la cantidad de cuatrocientos (400$) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
En fecha 26 de junio del 2023, mediante diligencia, el Abg. Luis Orlando Ramírez, informa al tribunal del primer pago por la cantidad de (400$) dólares de Norte America.
En fecha 18 de julio del 2023, mediante diligencia, el Abg. Luis Orlando Ramírez, informa al tribunal del segundo pago por la cantidad de (400$) dólares de Norte America.
En cuanto a las diligencias anteriormente identificadas donde pretenden la auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio. Ante tal petitorio, se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto-componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de auto-composición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto-composición.
TERCERO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CUARTO: Se levanta la mediada de prohibición de enajenar y grabar decretada en fecha del 24 de octubre del 2022. Líbrese oficio.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se libro oficio N°_____ para el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sn Cristóbal del Estado Táchira.
Exp. N° 9869
Desireé.
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