REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de julio de 2023
212° Y 164°
Visto los escritos de fecha 21 de abril de 2023, (folio 36), suscrito por el ciudadano EDIXON YARONY SERRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V16.539.311, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el N* 52.833, parte co-demandante y en fecha 05 de mayo de 2023, (folio 37), suscrito por los ciudadanos: GERSO ¡EONARDO LABRADOR SANTANDER, DORIS BAUTISTA TORRES. PAULINO ANTONIO MEDINA PARRA Y WILMER ANTONIO CASTRO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad N° V9.249.848, V-22.679.804, V-9,138,415 y v-14,606.007, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade , inscrito en el IPSA bajo el N° 52.833, parte co-demandante,
Asimismo, se observa al folio 41 escrito de fecha 07 de junio de 2023 presentado por los demandados ciudadanos Pedro José Pérez Araque Y Yorfi Orlando Cañas Bauístia, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V3.621.756 y V-11.499.314, mediante el cual convienen y aceptan el desistimiento realizado por la parte demandante.
Ahora bien, se hace necesario traer a colación lo relacionado con el DESISTIMIENTO que se hace de la demanda. Este Órgano Jurisdiccional observa:
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El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“*(...) artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
De acuerdo con la citada norma, se establece que en cualquier estado y grado de la causa la arte demandante podrá desistir, en modo de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace de manera la acción que ha intentado, a del directa, a de procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho
La jurisorudencia establece que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. $e requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. (Vid. S.C.C Sentencia N* 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, juicio: Asdrúbal Rodríguez contra Ondas del Mar Compañía Anónima).
Ahora bien, de la citada norma se desprende que el que puede ejercer el desistimiento es el actor no hace referencia al demandado, asimismo expresa que se desiste del procedimiento y/o de la acción más no de otro acto del proceso.” (Sala de Casación Civil, fallo de techa 18-11-2020, Exp. N” AA20-C-2019-000343).
Así las cosas, Quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para a Procedencias de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos y condiciones ni Modalidades o reservas.
Por ende, se Acuerda la homologación del desistimiento formulado y la como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado el día 21 de abril de 2023, por el ciudadano EDIXON YARONY SERRANO, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V16.539 3] l, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.833 parte co demandante y de fecha 05 de mayo de 2023, por los ciudadanos: GERSO LEONARDO LABRADOR SANTANDER, DORIS BAUTISTA TORRES, PAULINO ANTONIO MEDINA PARRA Y WILMER ANTONIO CASTRO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad N? V9.249.848, V-22.679.804, V-9.138.415 Y V-14.606.007, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el IPSA bajo el N* 52.833, parte co demandante.
En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se publico y registro la decisión, siendo las doce meridiano(12:00m)
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N°9552
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