REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 10 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2022-000055
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000065
PARTE ACTORA: KATIUSKA CAROLINA MONSALVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.368.721
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA Y CARLOS MANUEL OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.187.085 y V- 17.109.587, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.157 y 129.689
PARTE DEMANDADA: IRINA CERVANTES, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E.-81.915.117
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, lunes 10 de julio de 2023, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial de la fase de mediación, en la cual se hicieron presentes, en representación de la parte demandante, la ciudadana KATIUSKA CAROLINA MONSALVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.368.721, sus apoderados, los abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA Y CARLOS MANUEL OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.187.085 y V- 17.109.587, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.157 y 129.689, representación que acreditan en este acto mediante instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 04 de mayo de 2023, debidamente autenticado bajo el No. 35, tomo 15, folios 114 al 116; y según consta en acta de audiencia del día de hoy, se declara la incomparecencia de la parte demandada, la ciudadana IRINA CERVANTES, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E.-81.915.117, quien no se hizo presente ni por medio de su representante legal ni por apoderado judicial alguno, razón por la cual de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho de los alegatos presentados por la parte actora en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA MONSALVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.368.721, en contra de la ciudadana IRINA CERVANTES, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E.-81.915.117, POR MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS (10.795.833,33 COP), condena que se refleja en la divisa que devengo durante su relación de trabajo (Pesos Colombianos), e incluye los siguientes conceptos y derechos laborales derivados de la terminación de la relación laboral:
KATIUSKA CAROLINA MONSALVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.368.721
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 21/08/2020
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 03/10/2022
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido
Antigüedad: 02 años, 01 mes y 12 días
Cargo: Cocinera
Salario Mensual: 750.000,00 COP (Pesos Colombianos)
Salario Diario: 25.000,00 COP (Pesos Colombianos)
BENEFICIOS LABORARES
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Se procede a calcular dicha garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo ordenado en el literal “c” ejusdem. Por ello, se realizó la tabla de cálculo del literal a y b, la cual dio como resultado que el trabajador tiene acumulado un total de 126 días de prestaciones sociales, que multiplicado por el salario integral diario arroja un total de 3.487.500,00 COP, según la tabla anexa.
Período Salario Sal. diario Alícuota Alícuota Salario dia integral Días Prestaciones depositadas Prestaciones acumuladas
B. Vac. Utilidades
Ago-20 700.000,00 23.333,33 972,22 1.944,44 26.250,00 0,00 0,00
Sep-20 700.000,00 23.333,33 972,22 1.944,44 26.250,00 0,00 0,00
Oct-20 700.000,00 23.333,33 972,22 1.944,44 26.250,00 0,00 0,00
Nov-20 700.000,00 23.333,33 972,22 1.944,44 26.250,00 15 393.750,00 393.750,00
Dic-20 700.000,00 23.333,33 972,22 1.944,44 26.250,00 0,00 393.750,00
Ene-21 700.000,00 23.333,33 972,22 1.944,44 26.250,00 0,00 393.750,00
Feb-21 700.000,00 23.333,33 972,22 1.944,44 26.250,00 15 393.750,00 787.500,00
Mar-21 700.000,00 23.333,33 972,22 1.944,44 26.250,00 0,00 787.500,00
Abr-21 700.000,00 23.333,33 972,22 1.944,44 26.250,00 0,00 787.500,00
May-21 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 15 421.875,00 1.209.375,00
Jun-21 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 1.209.375,00
Jul-21 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 1.209.375,00
Ago-21 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 17 478.125,00 1.687.500,00
Sep-21 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 1.687.500,00
Oct-21 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 1.687.500,00
Nov-21 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 15 421.875,00 2.109.375,00
Dic-21 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 2.109.375,00
Ene-22 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 2.109.375,00
Feb-22 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 15 421.875,00 2.531.250,00
Mar-22 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 2.531.250,00
Abr-22 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 2.531.250,00
May-22 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 15 421.875,00 2.953.125,00
Jun-22 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 2.953.125,00
Jul-22 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 2.953.125,00
Ago-22 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 19 534.375,00 3.487.500,00
Sep-22 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 3.487.500,00
Oct-22 750.000,00 25.000,00 1.041,67 2.083,33 28.125,00 0,00 3.487.500,00
126 3.487.500,00
A esto no se le suman los intereses, sólo se coloca la garantía acumulada que es lo que se compara con el literal “c”. A continuación, se procedió a hacer el cálculo del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, en atención al literal “d”, pues debe compararse ambos cálculos y se ordenará el pago que resulte mayor o más favorable para el actor.
PERIODO DIAS SALARIO DIA/INTEG TOTAL ACUMULADO
Ago-20 Ago-21 30 28.125,00 843.750,00 843.750,00
Ago-21 Oct-22 30 28.125,00 843.750,00 1.687.500,00
TOTAL 60 TOTAL 1.687.500,00
En tal sentido, conforme al literal C, tendría solo acumulado de 1.687.500,00 COP, en consecuencia, resultas mayor la antigüedad acumulada de la tabla de los literales a y b, que asciende a la cantidad de 3.487.500,00 COP, por consiguiente, se condena a cancelar al trabajador la cantidad de 3.487.500,00 COP por concepto de prestaciones sociales.
Respecto a los intereses sobre las prestaciones sociales, esta juzgadora considero, que así como el Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Sala de Casación Social, en las sentencias que condenan montos en divisas, para obtener los intereses de mora, se le ordena al experto contable que debe pasar los montos de la divisa a la tasa de cambio vigente en cada época en que se recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar luego, los intereses de mora. Por analogía, de esta misma forma deben ser calculados los intereses de prestaciones sociales, y así debe ser calculado por el experto contable en su debida oportunidad. Por lo antes expuesto, el derecho de las prestaciones de antigüedad le corresponde: ANTIGÜEDAD = 3.487.500,00 COP
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL
De conformidad con lo previsto en Artículos 190, 192 y 196 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde al trabajador un total de 1.620.833,33 COP, y así se declara.
PERIODO VACACIONES BONO/VAC SALARIO DIARIO TOTAL
2020-2021 15 15 25.000,00 750.000,00
2021-2022 16 16 25.000,00 800.000,00
Fraccionada 1,42 1,42 25.000,00 70.833,33
TOTAL 1.620.833,33
TERCERO: UTILIDADES
De conformidad con lo previsto en el Artículo 131 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador un total de 1.562.500,00 COP, y así se condena.
PERIODO DIAS/UTILIDADES SALARIO/DIA TOTAL
2020-2021 30 25.000,00 750.000,00
2021-2022 30 25.000,00 750.000,00
Fraccionada 2,5 25.000,00 62.500,00
TOTAL 1.562.500,00
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Debido a que el trabajador fue despido, de conformidad al artículo 92 de la LOTTT, le corresponde como indemnización el mismo monto correspondiente a la antigüedad, es decir, la cantidad de 3.487.500,00 COP.
QUINTO: DIAS FERIADOS LABORADOS
De conformidad con los artículos 119, 120 y 184 de la LOTTT, se condena un total de 17 días feriados, razón por la cual le corresponde por este concepto la cantidad de 637.500,00 COP.
FECHA DIA TOTAL DIAS SALARIO DIA RECARGO TOTAL DIA FERIADO
Oct-20 12 1 25.000,00 37.500,00 37.500,00
Feb-21 15, 16 2 25.000,00 75.000,00 112.500,00
Abr-21 1, 2, 19 3 25.000,00 112.500,00 225.000,00
May-21 1 1 25.000,00 37.500,00 262.500,00
Jun-21 24 1 25.000,00 37.500,00 300.000,00
Jul-21 5 1 25.000,00 37.500,00 337.500,00
Oct-21 12 1 25.000,00 37.500,00 375.000,00
Feb-22 28 1 25.000,00 37.500,00 412.500,00
Abr-22 14, 15, 19 3 25.000,00 112.500,00 525.000,00
May-22 1 1 25.000,00 37.500,00 562.500,00
Jun-22 24 1 25.000,00 37.500,00 600.000,00
Jul-22 5 1 25.000,00 37.500,00 637.500,00
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TOTAL GENERAL CONDENADO A FAVOR DE LA TRABAJADORA KATIUSKA CAROLINA MONSALVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.368.721, la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS (10.795.833,33 COP)
CONCEPTOS LABORALES CONDENADOS
1 Prestaciones Sociales 3.487.500,00
2 Vacaciones y Bono Vacacional 1.620.833,33
3 Utilidades 1.562.500,00
4 Indemnización por despido 3.487.500,00
5 Días Feriados Laborados 637.500,00
Total COP 10.795.833,33
Por lo antes expuesto, se condena a la parte demanda, IRINA CERVANTES, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E.-81.915.117, a cancelar un total de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS (10.795.833,33 COP), más los intereses de prestaciones e intereses de mora, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.
EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO:
De conformidad con la Sentencia N° 0036 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-03-2022 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
- INTERESES DE PRESTACIONES: Al pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “f” del Artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Por cuanto los montos condenados son en pesos colombianos, para poder calcular éstos intereses, se debe realizar la respectiva conversión a la moneda nacional, considerando el histórico de las tasas de cambio publicados por el Banco Central de Venezuela; y una vez realizado el cálculo de los intereses se deberá convertir nuevamente a pesos colombianos a efectos referenciales. Así se establece.
- INTERESES DE MORA: Conforme con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que se hago efectivo el pago. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Este resultado se expresará en el cono monetario nacional y en pesos colombianos. Así se decide.
- En cuanto a los honorarios del experto, éstos serán cancelados por la parte demandada. Así se establece.
- No se ordena la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN de los montos condenados, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N.° 628, de fecha 11 de noviembre de 2021. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la trabajadora, la ciudadana KATIUSKA CAROLINA MONSALVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.368.721, en contra de la ciudadana IRINA CERVANTES, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E.-81.915.117, y se condena a cancelar un total de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS (10.795.833,33 COP), por conceptos de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses de prestaciones e intereses de mora, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo. Se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Egle Coradi Serrano López
Secretaria Judicial
Abg. Angela Yudersi Zambrano
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