Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-000020
PARTE ACTORA: Freddy Armando Guerrero, cédula de identidad Nro.V-4.447.090.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR y CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.461.990 y V-9.145.021 en su orden, con Inpreabogados Nros.183.472 y 53.246 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA E INVERSIONES LA COCHA MENA C.A., representada por la ciudadana Luz Marina Hernández Salcedo y de manera personal la ciudadana Luz Marina Hernández Salcedo, identificada con la cédula de identidad N° V-17.491.215
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMIREZ y GREISY GUADALUPE MALDONADO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.229.658 y V-25.164.552 respectivamente, con Inpreabogado Nros.74.441 y 294.408 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Trece (13) de julio de 2023, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante FREDDY ARMANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.447.090, los coapoderados de la parte demandante MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR y CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.461.990 y V-9.145.021 en su orden, con Inpreabogados Nros.183.472 y 53.246 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, de fecha 19 de julio de 2022, anotado bajo el Nro.36, tomo 10, folios 107 hasta el 109, que corre inserto en los folios 08 al 11 del expediente, por la parte demandada LUZ MARINA HERNÁNDEZ SALCEDO, identificada con la cédula de identidad N° V-17.491.215, los coapoderados de la parte demandada ABELARDO RAMIREZ y GREISY GUADALUPE MALDONADO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.229.658 y V-25.164.552 respectivamente, con Inpreabogado Nros.74.441 y 294.408 en su orden, tal como consta en poder apud acta de fecha 17 de abril de 2023, que corre inserto in los folios 34 al 43 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al demandante Freddy Armando Guerrero la suma de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP.3.000.000,00), de la siguiente manera: En tres cuotas de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (COP.1.000.000) cada una, en fechas: El día hoy 13-07-2023 paga la primera cuota, la segunda en fecha 28-07-2023 y la tercera cuota en fecha 18-09-2023, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 3 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 2 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
FREDDY ARMANDO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: POR LA PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR LUZ MARINA HERNÁNDEZ SALCEDO
CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ABELARDO RAMIREZ
GREISY GUADALUPE MALDONADO RUIZ
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