REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO : SP01-L-2023-000046
PARTE ACTORA: ORIANA YACSABETH RAMIREZ MARQUEZ, con cédula de identidad N° V.-27.675.547.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.327, con Inpreabogado N° 38.697.
PARTE DEMANDADA: YULIAN ALBERTO PABÓN GOMEZ, con cédula de identidad N° V.-26.534.163.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIOFUENTES ROJAS, VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO Y RAFAEL FRANCISCO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-15.367.997, V-7.553.076, V-10.146.495, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 48.292, 25.737 y 48.292 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de 2023 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ORIANA YACSABETH RAMIREZ MARQUEZ, con cédula de identidad N° V.-27.675.547, representada por su apoderado judicial abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.327, con Inpreabogado N° 38.697, parte demandante y por la parte demandada los abogados CARLOS JULIO FUENTES ROJAS, VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-15.367.997 y V-7.553.076, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 25.737 y 48.292 respectivamente en su condición de apoderados judiciales del ciudadano YULIAN ALBERTO PABÓN GOMEZ, con cédula de identidad N° V.- 26.534.163, como consta en poder apud acta que corre inserto a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) ambos inclusive.
Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 800,00) que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 400,00) los cuales serán pagados el día 19 de julio de 2023, en efectivo; y la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 400,00) el día 11 agosto de 2023.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) la parte demandante constante de siete (07) folios útiles y nueve (09) anexos, y 2) la parte demandada presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y cuatrocientos cuarenta y tres (443) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La demandante,
ORIANA YACSABETH RAMIREZ MARQUEZ
Apoderado de la parte demandante, Apoderados de la parte demandada.
LA SECRETARIA
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