REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213° y 164 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000031
PARTE ACTORA: FRANCISCO MANUEL MENESES GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BILMA CARRILLO MORENO
PARTE DEMANDADA: LOGISTICA Y DISTRIBUCIONES LODISCA C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes siete de julio de dos mil veintitrés, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, los abogados en ejercicio BILMA CARRILLO y JUAN JOSE PAREDES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 129.288 y 306.505, en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora FRANCISCO MANUEL MENESES GUERRERO, identificado con la cédula no: V-9.698.778, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL FERNÁNDEZ, inscrito en el impreabogado bajo el No 129.930, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “LOGISTICA Y DISTRIBUCIONES TACHIRA LODISCA, C.A.,” constituida en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 2009, bajo el Nº 55, Tomo 23-A, . Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente:
PRIMERO Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de BOLÍVARES SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 70.675,00) son depositados a la cuenta corriente del Banco Banesco, signada con el No 0134-0436-4343-6102-2023, a nombre del demandante ciudadano FRANCISCO MANUEL MENESES GUERRERO, informando la parte demandante que ya se materialización del pago.
SEGUNDO: En este estado la parte demandada, renuncia a realizar cualquier denuncia penal, en contra de la parte actora o en contra de su legítima cónyuge ciudadana BELKIS YAJAIRA DUARTE BONILLA, derivadas de la utilización de las redes sociales en contra de la misma.
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se ordena el archivo del expediente
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Apoderado Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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