REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163°
SOLICITUD N° 79-2023
SOLICITANTE: ciudadana NERY SORAYA CAMARGO LOPEZ, Venezolana, mayor de
edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 5.671.862
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 36.806.
PARTE NARRATIVA
Al folio 01 al 03, riela escrito de fecha Veintiséis (26) de Junio de año dos mil
veintitrés (2023), suscrita por la ciudadana NERY SORAYA CAMARGO LOPEZ,
Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 5.671.862
asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 36.806, en el cual solicita que se le declare a ella y a los
ciudadanos ROSA INES LOPEZ DE CAMARGO, FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ,
DESSY CARIDAD CAMARGO LOPEZ Y JORGE ANTONIO CAMARGO LÓPEZ ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 1.574.408;
V- 9.217.043, V- 9.225.567, V- 10.162.830, como Únicos y Universales Herederos del
ciudadano FELIX ANTONIO CAMARGO, quien falleció ab intesto el día 17 de Mayo de
2023, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 101, de fecha 17 de mayo 2023,, a
cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 04 al 27
Al folio 28 riela auto de fecha Treinta (30) de Junio de dos mil veintitrés (2023),
mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana NERY SORAYA
CAMARGO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de
Identidad N°.V- 5.671.862 asistida por el abogado en ejercicio JESUS ARNOLDO
ZAMBRANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.806, y se ordena recibir
las testimoniales presentadas.
Del folio 29 al 36, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para
asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez
decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o
dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la
primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y
diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del
interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez
decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del
tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo
de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y
universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la
que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el
alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un
derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas
personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una
característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción
voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce
acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada
que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este
procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún
interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se
abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para
convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre
Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su
condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD, riela inserta al folio 04 y 05 en copia simple de los
ciudadanos FELIX ANTONIO CAMARGO y ROSA INES LOPEZ DE CAMARGO,
en su orden.
2. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 101 Riela inserta al folio 06 al 08, en copia certificada,
de la misma se evidencia que en fecha 17 de Mayo de 2023 falleció el ciudadano
FELIX ANTONIO CAMARGO; en sus datos familiares se evidencia que los
ciudadanos ROSA INES LOPEZ DE CAMARGO, NERY SORAYA CAMARGO
LOPEZ, JORGE ANTONIO CAMARGO LÓPEZ, DESSY CARIDAD CAMARGO
LOPEZ, FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, la primera en su carácter de
cónyuge, los restantes hijos del de cujus.
3. ACTA DE MATRIMONIO N° 134: Riela inserta a los folios 09 al 12, de la misma
se evidencia que en fecha VEINTISEIS (26) de Agosto de mil novecientos
cincuenta y nueve (1986), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos FELIX
ANTONIO CAMARGO y ROSA INES LOPEZ GOMEZ.
4. ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 1503, 1022, 1028, 631: Riela inserta en copia
certificadas, pertenecientes a los ciudadanos FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ,
DESSY CARIDAD CAMARGO LOPEZ, JORGE ANTONIO CAMARGO LÓPEZ,
NERY SORAYA CAMARGO LOPEZ, en su orden, donde se evidencia que son
hijos del ciudadano FELIX ANTONIO CAMARGO.
5. CÉDULAS DE IDENTIDAD: en copia simple de los ciudadanos FELIX ALEXIS
CAMARGO LOPEZ, DESSY CARIDAD CAMARGO LOPEZ, JORGE ANTONIO
CAMARGO LÓPEZ, NERY SORAYA CAMARGO LOPEZ, en su orden.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del
estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos
respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena
prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen
como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos ROSA INES LOPEZ
DE CAMARGO, NERY SORAYA CAMARGO LOPEZ, JORGE ANTONIO CAMARGO
LÓPEZ, DESSY CARIDAD CAMARGO LOPEZ, FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, son
los Únicos y Universales Herederos del ciudadano FELIX ANTONIO CAMARGO.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 29 al 36, fueron presentados los ciudadanos NERY MARGARITA GAMEZ
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.554.834; CIRO ALFONSO LOPEZ
MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.312; BETTY COROMOTO
VALERO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.501;
YADIRA DEL CARMEN MARQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-5.034.260, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana
crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que
conocían al causante ciudadano FELIX ANTONIO CAMARGO., cónyuge y padre de los
ciudadanos ROSA INES LOPEZ DE CAMARGO, NERY SORAYA CAMARGO LOPEZ,
JORGE ANTONIO CAMARGO LÓPEZ, DESSY CARIDAD CAMARGO LOPEZ, FELIX
ALEXIS CAMARGO LOPEZ, en su orden, son los Únicos y Universales Herederos, por lo
que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos
detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos
ROSA INES LOPEZ DE CAMARGO, NERY SORAYA CAMARGO LOPEZ, JORGE
ANTONIO CAMARGO LÓPEZ, DESSY CARIDAD CAMARGO LOPEZ, FELIX ALEXIS
CAMARGO LOPEZ,, en su carácter de cónyuge e hijos del de cujus, como los Únicos y
Universales Herederos del ciudadano FELIX ANTONIO CAMARGO, en tal virtud, resulta
procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL
Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad
de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de
fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de
abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos ROSA INES LOPEZ DE CAMARGO, NERY
SORAYA CAMARGO LOPEZ, FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, DESSY CARIDAD
CAMARGO LOPEZ Y JORGE ANTONIO CAMARGO LÓPEZ , venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 1.574.408; V- 5.671.862; V-
9.217.043, V- 9.225.567, V- 10.162.830, como los Únicos y Universales Herederos del
ciudadano FELIX ANTONIO CAMARGO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-1.534.771; DEJÁNDOSE A SALVO EL
DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal,
devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática
certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se
autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los DIEZ (10) días del mes de Julio del año dos
mil veintitrés (2023). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA.
ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 11: 00 am,
quedó registrada bajo el N° 102 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se
cumplió con lo demás ordenado.
ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL /Secretaria
Sol. 79-2023
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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