REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO TACHIRA.
212º y 163º

San Cristóbal, 10 de Julio de 2023

PARTE DEMANDANTE: CAMPEROS ELBA MARTHA, venezolana, mayor de edad, titular
de la identidad N° V- 5.667.694.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE FREDELINDO PERNIA
ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 90.615.
PARTE DEMANDADA: JULIO ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-12.234.710.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GREISY GUADALUPE
MALDONADO RUIZ, inscrita en el inpreabogado N° 294.408.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9007-2023
Visto el contenido de la diligencia de fecha tres (03) de Julio del año en curso, suscrita
por el ciudadano JULIO ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-12.234.710., asistido por la abogada en ejercicio GREISY
GUADALUPE MALDONADO RUIZ, inscrita en el inpreabogado N° 294.408, donde conviene
en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) UNICO PUNTO: Me doy por citado, convengo en el contenido
de lo establecido en la demanda y renuncio a los lapsos procesales
establecidos por el C.P.C. Es todo, así lo digo y firmo en presencia de la
secretaria del Tribunal. (…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las
presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código
de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el
demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El
Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de
la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la
demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la
demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada,
previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa,
asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho;
este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San
Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL
CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder

como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara
RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en los folios 04 y 05, suscrito entre el
ciudadano JULIO ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-12.234.710 y la ciudadana CAMPEROS ELBA MARTHA, venezolana,
mayor de edad, titular de la identidad N° V- 5.667.694. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San
Cristóbal, diez (10) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 212 de la
independencia y 163 de la federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se
dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL/ LA SECRETARIA

Exp. Nº 9007-23
MCF/yp
Va sin enmienda.