REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163°
SOLICITUD: N° 80-2023
SOLICITANTE: La ciudadana EDDY ESPERANZA CABANZO DE CORONADO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.795.043.
ABOGADA ASISTENTE: ELVER ALEJANDRO SOLANO CABANZO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 248.949.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Del folio 01 al 04, riela escrito de fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil
veintidós (2022), suscrito por la ciudadana EDDY ESPERANZA CABANZO DE
CORONADO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio ELVER ALEJANDRO
SOLANO CABANZO, ya identificado, solicita que se le declare a ella y a sus hijos, como los
Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL RAMÓN CORONADO GARCÍA,
quien falleció ab intesto el día Cuatro(04) de Junio del año dos mil veintidós (2022), conforme
se evidencia del Acta de defunción N° 120, de fecha 05 de Junio del año dos mil dos mil
veintidós (2022) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 05 al 27..
Al folio 28 riela auto de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023),
mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana EDDY ESPERANZA
CABANZO DE CORONADO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio ELVER
ALEJANDRO SOLANO CABANZO, ya identificado, y se ordena recibir las testimoniales
presentadas.
Del folio 29 al 36, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para
asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez
decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o
dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y
diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado
en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para
asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que
juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de
procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y
universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la
que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance
de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en
este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello,
no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo
de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un
juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte
demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin
embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho
de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es
aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción
voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991,
recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los
solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 05, en copia simple la cedula de
identidad de la ciudadana EDDY ESPERANZA CABANZO DE CORONADO.
2. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 06, en copia simple la cedula de
identidad del ciudadano RAFAEL RAMÓN CORONADO GARCÍA.
3. ACTA DE DEFUNCIÓN: Riela inserta a los folios 07 y 08, copia certificada del acta de
defunción, de fecha 05 de Junio de 2022, expedida por el Registro Civil, Parroquia
Pedro María Morantes, Municipio San Cristobal, perteneciente al ciudadano RAFAEL
RAMÓN CORONADO GARCÍA.
4. ACTA DE MATRIMONIO N° 082: Riela inserta a los folios (09 al 11), copia certificada
del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro Maria
Morantes, Municipio San Cristobal, donde se evidencia que en fecha catorce (14) de
Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contrajeron matrimonio los
ciudadanos RAFAEL RAMÓN CORONADO GARCÍA y EDDY ESPERANZA
CABANZO.
5. REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL: Riela inserto al folio 12, copia simple del
Registro de información Fiscal (RIF), expedido por el SENIAT, perteneciente a la
ciudadana EDDY ESPERANZA CABANZO DE CORONADO.
6. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 13, en copia simple la cedula de
identidad del ciudadano JESUS ENRIQUE CORONADO ALVAREZ.
7. ACTA DE NACIMIENTO N° 1754: Riela inserta a los folios 14 y 15, copia certificada
del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas,
perteneciente al ciudadano JESUS ENRIQUE CORONADO ALVAREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.811, donde se evidencia
que es hijo del ciudadano RAFAEL RAMÓN CORONADO GARCÍA.
8. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 16, en copia simple la cedula de
identidad del ciudadano RAFAEL RAMON CORONADO ALVAREZ.
9. ACTA DE NACIMIENTO N° 3210: Riela inserta a los folios 17 y 18, copia certificada
del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia,
Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano RAFAEL RAMON CORONADO
ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
8.720.553, donde se evidencia que es hijo del ciudadano RAFAEL RAMÓN
CORONADO GARCÍA.
10. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 19, en copia simple la cedula de
identidad del ciudadano DAVID RAMON CORONADO MOROS.
11. ACTA DE NACIMIENTO N° 09: Riela inserta a los folios 20 y 21, copia certificada del
acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes,
Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano DAVID RAMON CORONADO
MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.632.804, donde se evidencia que es hijo del ciudadano RAFAEL RAMÓN
CORONADO GARCÍA.
12. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 22, en copia simple la cedula de
identidad de la ciudadana ARCELIA BEATRIZ CORONADO CABANZO.
13. ACTA DE NACIMIENTO N° 374: Riela inserta a los folios 23 y 24, copia
certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan
Bautista, Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana ARCELIA BEATRIZ
CORONADO CABANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-17.108.804, donde se evidencia que es hija del ciudadano RAFAEL RAMÓN
CORONADO GARCÍA.
14. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 25, en copia simple la cedula de
identidad de la ciudadana EDDY STEPHANY CORONADO CABANZO.
15. ACTA DE NACIMIENTO N° 1458: Riela inserta a los folios 26 y 27, copia certificada
del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista,
Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana EDDY STEPHANY
CORONADO CABANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-21.002.962, donde se evidencia que es hija del ciudadano RAFAEL RAMÓN
CORONADO GARCÍA.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado
civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de
los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas
hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo
Código, sirven para demostrar que los ciudadanos EDDY ESPERANZA CABANZO DE
CORONADO, JESUS ENRIQUE CORONADO ALVAREZ, RAFAEL RAMON
CORONADO ALVAREZ, DAVID RAMON CORONADO MOROS, ARCELIA BEATRIZ
CORONADO CABANZO, EDDY STEPHANY CORONADO CABANZO, son las Únicos y
Universales Herederos del ciudadano RAFAEL RAMÓN CORONADO GARCÍA.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 29, 31, 33, 35, fueron presentados los ciudadanos JESUS
ALBINO CASTRO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V- 3.996.522; JOSE NELSON GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-5.031.603; LUZ STELLA CARDENAS, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.455; VICTOR ALBERTO MORENO
SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.427,
sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo
previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los
mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante
ciudadano RAFAEL RAMÓN CORONADO GARCÍA, cónyuge de la ciudadana EDDY
ESPERANZA CABANZO DE CORONADO y padre de los ciudadanos JESUS ENRIQUE
CORONADO ALVAREZ, RAFAEL RAMON CORONADO ALVAREZ, DAVID RAMON
CORONADO MOROS, ARCELIA BEATRIZ CORONADO CABANZO, EDDY
STEPHANY CORONADO CABANZO, son sus Únicos y Universales Herederos, por lo
que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se
declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos EDDY ESPERANZA
CABANZO DE CORONADO, JESUS ENRIQUE CORONADO ALVAREZ, RAFAEL
RAMON CORONADO ALVAREZ, DAVID RAMON CORONADO MOROS, ARCELIA
BEATRIZ CORONADO CABANZO, EDDY STEPHANY CORONADO CABANZO, en su
carácter cónyuge e hijos de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano
RAFAEL RAMÓN CORONADO GARCÍA, en tal virtud, resulta procedente la presente
solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y
actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de
marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009,
DECLARA a los ciudadanos EDDY ESPERANZA CABANZO DE CORONADO, JESUS
ENRIQUE CORONADO ALVAREZ, RAFAEL RAMON CORONADO ALVAREZ, DAVID
RAMON CORONADO MOROS, ARCELIA BEATRIZ CORONADO CABANZO, EDDY
STEPHANY CORONADO CABANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula
de identidad Nros. V-3.795.043, V-10.481.811, V-8.720.553, V-12.632.804, V-17.108.804 y
V-21.002.962 respectivamente; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS
QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase
en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas
actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un
funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR,
LA JUEZA PROVISORIA
SECRETARIA TITULAR,
ABG. HEIDY FLORES LANDAZABAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo __________, quedó
registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se
cumplió con lo demás ordenado.
ABG. HEIDY FLORES LANDAZABAL/Secretaria Titular
Sol. 80-2023
MCF/yp
Va sin enmienda.
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