REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163°
SOLICITUD N° 83-2023
SOLICITANTE: ciudadana ROSA ELENA ROSALES DE FORTUL, Venezolana, mayor
de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 3.997.567
ABOGADO ASISTENTE: GERALDINE RIOS FORTOUL, inscrita en el Inpreabogado bajo
el N° 122.818.
PARTE NARRATIVA
Al folio 01 al 02, riela escrito de fecha Treinta (30) de Junio de año dos mil
veintitrés (2023), suscrita por la ciudadana ROSA ELENA ROSALES DE FORTUL,
Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 3.997.567,
asistida por la abogada en ejercicio GERALDINE RIOS FORTOUL, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 122.818, en el cual solicita que se le declare a ella y a los
ciudadanos JOSE RAFAEL FORTOUL ROSALES, ROSSANA LORETT FORTUL ROSALES Y
MARIA GABRIELA FORTUL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad Nros V- 12.229.882; V- 13.506.657, V- 18.790.919, como Únicos y
Universales Herederos del ciudadano JOSE RAFAEL FORTOUL MORENO, quien
falleció ab intesto el día 25 DE Mayo de 2023, conforme se evidencia del Acta de
defunción N° 694, de fecha 27 de mayo 2023,, a cuyos efectos consigna recaudos que
rielan del folio 03 al 19
Al folio 20 riela auto de fecha Once (11) de Julio de dos mil veintitrés (2023),
mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA
ROSALES DE FORTUL, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de
Identidad N°.V- 3.997.567, asistida por la abogada en ejercicio GERALDINE RIOS
FORTOUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.818, y se ordena recibir las
testimoniales presentadas.
Del folio 21 al 28, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para
asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez
decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o
dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la
primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y
diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del
interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez
decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del
tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;
quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo
de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y
universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la
que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el
alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un
derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas
personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una
característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción
voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce
acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada
que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este
procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún
interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se
abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para
convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre
Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su
condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD, riela inserta al folio 03 y 04 en copia simple de los
ciudadanos ROSA ELENA ROSALES DE FORTUL y JOSE RAFAEL FORTOUL
MORENO, en su orden.
2. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 694 Riela inserta al folio 05 al 07, en copia certificada,
de la misma se evidencia que en fecha 26 de Mayo de 2023 falleció el ciudadano
JOSE RAFAEL FORTOUL MORENO: en sus datos familiares se evidencia que
los ciudadanos ROSA ELENA ROSALES DE FORTUL, JOSE RAFAEL
FORTOUL ROSALES, ROSSANA LORETT FORTUL ROSALES Y MARIA
GABRIELA FORTUL ROSALES la primera en su carácter de cónyuge, los
restantes hijos del de cujus.
3. ACTA DE MATRIMONIO N° 360: Riela inserta a los folios 08 al 10, de la misma
se evidencia que en fecha Veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos ochenta
y cuatro (1984), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos FELIX JOSE RAFAEL
FORTOUL MORENO y ROSA ELENA ROSALES GUERRERO.
4. ACTAS DE NACIMIENTO Nros.1000; 1952; 1222: Riela inserta en copia
certificadas, pertenecientes a los ciudadanos JOSE RAFAEL FORTOUL
ROSALES, ROSSANA LORETT FORTUL ROSALES Y MARIA GABRIELA
FORTUL ROSALES, en su orden, donde se evidencia que son hijos del ciudadano
JOSE RAFAEL FORTOUL MORENO.
5. CÉDULAS DE IDENTIDAD: en copia simple de los ciudadanos JOSE RAFAEL
FORTOUL ROSALES, ROSSANA LORETT FORTUL ROSALES Y MARIA
GABRIELA FORTUL ROSALES, en su orden.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del
estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos
respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena
prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen
como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos ROSA ELENA
ROSALES DE FORTUL, JOSE RAFAEL FORTOUL ROSALES, ROSSANA LORETT
FORTUL ROSALES Y MARIA GABRIELA FORTUL ROSALES, son los Únicos y
Universales Herederos del ciudadano JOSE RAFAEL FORTOUL MORENO.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 21, 23, 25, 27, fueron presentados los ciudadanos ALEIDA
CENAIDA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-10.177.890; ROSA ISABEL HERNANDEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-3.196.897; JOSE RUBEN GUERRA CADENAS, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-11.493.905; WILMAN GIOVANNY DELGADO LOPEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.209.707, sus declaraciones se valoran de
acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos
fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano JOSE RAFAEL
FORTOUL MORENO, cónyuge y padre de los ciudadanos ROSA ELENA ROSALES DE
FORTUL, JOSE RAFAEL FORTOUL ROSALES, ROSSANA LORETT FORTUL
ROSALES Y MARIA GABRIELA FORTUL ROSALES,, en su orden, son los Únicos y
Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos
detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos
ROSA ELENA ROSALES DE FORTUL, JOSE RAFAEL FORTOUL ROSALES,
ROSSANA LORETT FORTUL ROSALES Y MARIA GABRIELA FORTUL ROSALES, en
su carácter de cónyuge e hijos del de cujus, como los Únicos y Universales Herederos
del ciudadano JOSE RAFAEL FORTOUL MORENO, en tal virtud, resulta procedente la
presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL
Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad
de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de
fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de
abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos ROSA ELENA ROSALES DE FORTUL,
JOSE RAFAEL FORTOUL ROSALES, ROSSANA LORETT FORTUL ROSALES Y
MARIA GABRIELA FORTUL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad Nros V- 3.997.567; V- 12.229.882; V- 13.506.657, V- 18.790.919,
como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE RAFAEL FORTOUL
MORENO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. V- 3.795.529; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE
ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal,
devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática
certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se
autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año
dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA.
ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo ______,
quedó registrada bajo el N° _____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal,
se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL /Secretaria
Sol. 83-2023
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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