REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veinte (20) de Julio de 2023.
213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: RIGOBERTO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.640 de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ZAYDA COROMOTO JAIMES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.271.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1662-22
El ciudadano RIGOBERTO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.640 de este domicilio y hábil, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ZAYDA COROMOTO JAIMES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.271, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 372, de fecha 17 de Junio de 1958, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene errores materiales, concretamente al momento de identificar a la progenitora del solicitante, transcribieron MARIA TERESA FERNANDEZ, siendo lo correcto: MARIA TERESA HERNANDEZ, de igual manera omitieron su numero de cedula, siendo lo correcto MARIA TERESA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.552.740.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano RIGOBERTO FERNANDEZ.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 372 de fecha 17 de Junio de 1958, del solicitante, ciudadano RIGOBERTO FERNANDEZ, emitida por el Registro Civil de Municipio Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira.
3. Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 550 de fecha 24 de Octubre de 1931, de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ, progenitora del solicitante, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira.
4. copia fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ.
5. Copia de la cedula de identidad de la progenitora del solicitante, ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2022, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario Vea y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
En fecha 01 de Junio del 2023, el ciudadano RIGOBERTO FERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada ZAYDA COROMOTO JAIMES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.271, consignó la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 01 de Mayo de 2023.
En fecha 14 de Junio de 2023, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima cuarta, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la secretaria de la fiscalía.
En fecha 29 de Junio de 2023, Se hizo presente en este Tribunal la Abogada MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira, quien solicita a este Tribunal se sirva de la declaración de los dos hijos de la causante identificados en el Acta de Defunción, con la finalidad de aclarar lo peticionado. Esta representación fiscal se abstiene de emitir opinión favorable.
En fecha 06 de Julio de 2023, presente en este Tribunal el ciudadano RIGOBERTO FERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada ZAYDA COROMOTO JAIMES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.271, en el cual consignan Acta de nacimiento del hermano del ciudadano antes mencionado, con la finalidad de que sea utilizado como elemento de prueba y solicita oír otros testigos para su declaración.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2023, vista la anterior diligencia estampada por el ciudadano RIGOBERTO FERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada ZAYDA COROMOTO JAIMES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.271 y vista la opinión emitida por la abogada MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal conforme a lo establece en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de diez (10) días de despacho.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2023, vista la diligencia de fecha 06 de Julio de 2023, estampada RIGOBERTO FERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada ZAYDA COROMOTO JAIMES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.271, este Tribunal AGREGA las pruebas promovidas al expediente y las ADMITE, con relación al testigo promovido, se acuerda oír su declaración.
En fecha 12 y 13 de Julio de 2023, se oyeron los testigos presentados por la parte solicitante, los ciudadanos JOSE GERARDO HERNANDEZ, JOSE SANTIAGO TORRES QUINTANA y EUDES ANTONIO CAMARILLO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-9.236.546, V-9.132.604 y 3.643.857, los cuales rindieron su declaración y dejaron constancia de conocer al solicitante ciudadano RIGOBERTO FERNANDEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 372, de fecha 17 de Junio de 1958, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene errores materiales, concretamente al momento de identificar a la progenitora del solicitante, transcribieron MARIA TERESA FERNANDEZ, siendo lo correcto: MARIA TERESA HERNANDEZ, de igual manera omitieron su numero de cedula, siendo lo correcto MARIA TERESA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.552.740, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el nombre correcto de la progenitora del solicitante es MARIA TERESA HERNANDEZ y no como erróneamente transcribieron MARIA TERESA FERNANDEZ y que su numero de cedula es N° V-1.552.740, el cual fue omitido.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 372, de fecha 17 de Junio de 1958, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, perteneciente al ciudadano RIGOBERTO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.640. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el nombre correcto de la progenitora del solicitante es MARIA TERESA HERNANDEZ y no como erróneamente transcribieron MARIA TERESA FERNANDEZ y que su numero de cedula es N° V-1.552.740, el cual fue omitido.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación-
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes Estado Táchira N° 271-23 y al Registro Principal de estado Táchira N° 272-23, se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/YJ.-
Solicitud: 1662-22
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