REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veinticinco (25) de Julio de 2023.
213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: LEIDY JOHANA OSORIO DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.952, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EDWIND ALEXANDER GALVIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 243.797.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1760-23
La ciudadana LEIDY JOHANA OSORIO DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.952, de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDWIND ALEXANDER GALVIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 243.797, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 2646, de fecha 20 de Septiembre de 1991, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene error material, concretamente al momento de identificar a la progenitora de la solicitante, transcribieron LUZ STELLA DIAZ PARRA, colombiana, omitiendo su numero de cedula de ciudadanía, siendo lo correcto: LUZ STELLA DIAZ PARRA, colombiana, con numero de cedula de ciudadanía N° 68.292.007.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana LEIDY JOHANA OSORIO DIAZ.
2. Copia fotostática de la cedula de ciudadanía de la progenitora de la solicitante, ciudadana LUZ STELLA DIAZ PARRA.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2646 de fecha 20 de Septiembre de 1991, de la solicitante, ciudadana LEIDY JOHANA OSORIO DIAZ, emitida por el Registro Civil de Municipio Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2646 de fecha 20 de Septiembre de 1991, de la solicitante, ciudadana LEIDY JOHANA OSORIO DIAZ, emitida por el Registro Principal del estado Táchira.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2023, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario Vea y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
En fecha 22 de Junio del 2023, presente en este Tribunal el abogado EDWIND GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 243.797, consignó la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de esta misma fecha.
En fecha 07 de Julio de 2023, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Tercera, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la asistente de la fiscalía.
En fecha 20 de Julio de 2023, Se hizo presente en este Tribunal el Abogado ALBERTO ALEJANDRO ABADI GAMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, en la cual expone que no tiene objeción que realizar en la presente causa
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento 2646, de fecha 20 de Septiembre de 1991, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, manifestando que dicha acta contiene error material, concretamente al momento de identificar a la progenitora de la solicitante, transcribieron LUZ STELLA DIAZ PARRA, colombiana, omitiendo su numero de cedula de ciudadanía, siendo lo correcto: LUZ STELLA DIAZ PARRA, colombiana, con numero de cedula de ciudadanía N° 68.292.007, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el numero de cedula de ciudadanía de la progenitora de la solicitante, ciudadana LUZ STELLA DIAZ PARRA, es N° 68.292.007, el cual fu omitido.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 2646, de fecha 20 de Septiembre de 1991, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LEIDY JOHANA OSORIO DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.423.952. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que el numero de cedula de ciudadanía de la progenitora de la solicitante, ciudadana LUZ STELLA DIAZ PARRA, es N° 68.292.007, el cual fue omitido.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación-
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira N° 274-23 y al Registro Principal de estado Táchira N° 275-23, se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. KAROL ANDREINA USECHE SONNARD
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/YJ.-
Solicitud: 1760-23
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