REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, diez (10) DE JULIO DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: NANCY JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.049.359, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N°V-19.134.967, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.752.

Parte Demandada: ciudadanos CRISTOBAL VELASCO VELASCO Y EUFEMIA COLMENARES DE VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.551.873 y V- 6.695.030 de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente: JOSE DOMINGO FUENTES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.879.010, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 314.217.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado por el ciudadano: NANCY JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.049.359, debidamente asistido por la abogada WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°182.752, contra los ciudadanos CRISTOBAL VELASCO VELASCO Y EUFEMIA COLMENARES DE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.551.873 y V- 6.695.030, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha 06 de Diciembre del 2021, sobre un lote de terreno y la casa sobre el construida ubicada en la Aldea Hiranzo, Calle 1 Principal N° B-68, Hiranzo, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con fundamento en el Artículo 1364 del Código Civil.- (f.01 y 02 y Anexos f.03 al 07).
En fecha, 09 de Febrero de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en sus contra.- (f. 08)
En fecha, 03 de Marzo de 2022, la parte demandada, asistida de abogado, consignó diligencia en la cual se dio por citada en la presente causa y renunciaron al lapso de comparecencia, asimismo, reconoció el contenido y firma del documento de compra venta del terreno suscrito en fecha Marzo de 2017.- ( f.09).
En fecha, 31 de Marzo de 2023, la Juez Suplente se aboco al conocimiento de la causa.- (f.10)
En fecha, 21 de Abril de 2022, se acordó el desglose del documento fundamental.- (f11).

II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO antes identificada, contra los ciudadanos CRISTOBAL VELASCO VELASCO Y EUFEMIA COLMENARES DE VELAZCO, por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Compra Venta, suscrito en fecha 06 de Diciembre de 2021, sobre de Un Lote de Terreno propio y la casa sobre el construida, ubicado en la Aldea Hiranzo, Calle 1 Principal N° B-68, Hiranzo, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
En aras de dar por reconocido en su contenido y firma y de manera voluntaria de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, el instrumento privado que anexan a la presente demanda marcado con la letra “A” firmado en Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira en el mes de Marzo de 2017, relacionado con documento de compra-venta privado sobre por Un Lote de Terreno propio y la casa sobre el construida, consistente en dos niveles: Primer Nivel: paredes de bloque, pisos de cemento, techo de placa, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) balos, lavadero, garaje, con todos sus servicios. Segundo Nivel: techo de zinc, una (1) habitación, un (1) baño, ubicado en la Aldea Hiranzo, Calle 1 Principal N° B-68, Hiranzo, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas según documento de adquisición así NORTE: Con la carretera del vecindario, mide dieciséis metros (16.00Mts); SUR: Miguel Vivas y Auxiliadora Vivas, mide dieciséis metros (16.00Mts); ESTE: Con carretera del vecindario, mide tres metros (3.00Mts) y OESTE: Ferdinando Colmenares, mide doce metros (12.00Mts). Hoy Linderos y Medidas actualizadas según Constancia Catastral emanada del Departamento de Catastro de La Alcaldía del Municipio Cárdenas, de fecha (07) de Julio de (2021), identificada con el N° Catastral 20-05-08-56-13, así: NORTE: Con Calle 1 Principal Hiranzo, mide dieciséis metros (16.00Mts); SUR: Con Miguel Vivas y Auxiliadora, mide dieciséis metros (16.00Mts); ESTE: con Ferdinando Colmenares, mide doce metros (12.00Mts) Y OESTE: con Calle 1 Principal (mide 6.50Mts de Ancho), mide por este lindero tres (3.00Mts), con un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS (140.00Mts2) y Un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (180.36Mts2).-
Señaló que, el inmueble dado en venta le pertenecía al vendedor por haberlo adquirido tal y como consta en documento debidamente documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha nueve (9) de Julio de Dos Mil Dos Mil Dos (2002), inserto bajo el N° 50. Tomo 02, Folios 229 al 233, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.-
Señaló que, el precio pactado para la venta fue por la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50).-
Fundamentó, la presente acción en el Artículo 1364 del Código Civil, en consecuencia, demanda a los ciudadanos CRISTOBAL VELASCO VELASCO Y EUFEMIA COLMENARES DE VELAZCO antes identificada para que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 06 de Diciembre de 2021.-

Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de Abogado, consignó en fecha 03 de Marzo del 2022 diligencia en la cual se dio por citada en la presente causa y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa, que la demandada asistida de abogado, consignaron diligencia en fecha 03 de Marzo del 2022 en la cual se dio por citada en la presente causa y reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Documento Privado suscrito en fecha 06 de Diciembre del 2022. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NANCY JOSEFINA BRAVO antes identificada, contra los ciudadanos CRISTOBAL VELASCO VELASCO Y EUFEMIA COLMENARES DE VELAZCO, por Reconocimiento de Documento privado suscrito en fecha 06 de Diciembre de 2021. En consecuencia, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de Compra- Venta de un inmueble conformado por sobre de Un Lote de Terreno propio y la casa sobre el construida, ubicado en la Aldea Hiranzo, Calle 1 Principal N° B-68, Hiranzo, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, SUSCRITO EN FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021 quedando a salvo derecho de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DIEZ (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente



Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N°_______ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

HCPD/Wm/ic.-