REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO 2023.
213° y 164°
Parte Demandante: LUGWI MORA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.639.622, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado de la Parte Demandante: Abogada WENDY TAMAR GARCÍA OCHOA, titular de la cédula de identidad N°V-19.134.967, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.752.
Parte Demandada: MARÍA ISABEL QUINTERO MANCILLA y JESÚS VIRGILIO QUINTERO MANSILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.175.639 Y V-14.942.629, con domicilio en La calle 3 con carrera 4 N° 2-66, Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira-.
Motivo:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por el ciudadano: LUGWI MORA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.622, debidamente asistido por la Abogada WENDY TAMAR GARCÍA OCHOA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.752, contra los ciudadanos MARÍA ISABEL QUINTERO MANCILLA y JESÚS VIRGILIO QUINTERO MANSILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.175.639 Y V-14.942.629, antes identificados, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito a los días del mes de Junio de 2023, con fundamento en los Artículos 1363, 1364 y 1392 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folios01 al 03 y Anexos del folio 04 al 17).-
En fecha,29 de Junio de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar alosdemandadospara que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Fueron libradas las respectivas boletas de citación- (f.18 y 19)
En fecha, 03 de Marzo de 2022, la parte demandada ciudadanos MARÍA ISABEL QUINTERO MANCILLA Y JESÚS VIRGILIO QUINTERO MANSILLA, debidamente asistidos de abogado, consignaron escrito de Contestación de la Demanda, constante de dos (2) folios útiles.- (folio 20 y 21)
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano LUGWI MORA CASTRO, contra los ciudadanos: MARÍA ISABEL QUINTERO MANCILLA y JESÚS VIRGILIO QUINTERO MANSILLA, antes identificado, por Reconocimiento delInstrumento Privado suscrito en JUNIO de 2023.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que en JUNIO de 2023los ciudadanos MARÍA ISABEL QUINTERO MANCILLA y JESÚS VIRGILIO QUINTERO MANSILLA, le dieron en venta de forma, pura y simple, perfecta e irrevocable un inmueble constituido por un lote de terreno PROPIO, ubicado en La Calle 7 con calle pública Nro.7-82,en Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas así: NORTE: con propiedades de José Elpidio Guerrero, mide cincuenta y nueve metros con treinta y siete centímetros (59,37Mts); SUR: Con propiedades de Consolación Jaime viuda de Chacón, mide cuarenta y nueve metros con setenta y dos centímetros (49.72Mts2), ESTE: en parte con propiedades de José Pinto, en parte con Samuel PratoTrejo Guerrero y en parte con vereda de acceso, mide cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41.80Mts), en línea quebrado, y OESTE: con Callejón, mide cuarenta y nueve metros con setenta y dos centímetros (49.72Mts2). Para un área total de terreno de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (2.894,86Mts2)-
Destaco que, el inmueble que le fue vendido fue adquirido por los ciudadanos MARÍA ISABEL QUINTERO MANCILLA y JESÚS VIRGILIO QUINTERO MANSILLA, mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, bajo el número 15, protocolo primero, Tomo 11, de fecha 28 de Julio de 2015.-
Señaló además que, el precio pactado para la ventafue por la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs 25.000) y los ciudadanos MARÍA ISABEL QUINTERO MANCILLA y JESÚS VIRGILIO QUINTERO MANSILLA, antes identificados, aceptaronla venta que se realizó en los términos establecidos, tal y como consta en el documento privado suscrito.-
Fundamentó, la presente acción en el Artículos 1364 y siguientes del Código Civil.-
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de abogado, consignaron en fecha 06 de Julio del 2023 escrito de Contestación de la Demanda en el cual reconocieron su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha Junio de 2023.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa, se observa que la parte demandada, dio contestación a la demanda, reconocieron el contenido y la firma el documento privado suscrito en fecha Junio de 2023, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento delinstrumentoprivado de fecha JUNIO de 2023.Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadanoLUGWI MORA CASTRO, contra los ciudadanos MARÍA ISABEL QUINTERO MANCILLA y JESÚS VIRGILIO QUINTERO MANSILLA, antes identificadospor Reconocimiento de Instrumento Privadosuscrito en fecha Junio de 2023. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés(2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria
Exp: 9908-2023
HCPD/Wm/ic.-
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