En horas de despacho del día de hoy, 20 de Julio de dos mil Veintitrés (2023), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ZARAHI STHEPHANIE MORA MENDEZ y NELSON JOSE CHACON COLMENARES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.337.317 y V-15.233.698, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor: CHACON MORA, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandada de autos expone: Que solicita el aumento de la Obligación de Manutención y 50% de los gastos extraordinarios. Se le da el derecho de palabra al demandante y padre de la menor quien manifiesta que: consigna constancia de trabajo de acuerdo con lo cual aportare el 30% de mi sueldo para la Obligación de Manutención de mi hija, monto equivalente al 30% es de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE (472,67 BS), DIECISEIS DOLARES AMERICANOS (16 $), los cuales cancelare en la cuenta corriente del Banco Banesco 0134-0946-300001282585 a nombre de la madre de mi hija y el 50% de gastos extraordinarios que incurra mi hija, es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 9404-2018
HCPD/Wm/am.
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