En horas de despacho del día de hoy, 20 de Julio de dos mil Veintitrés (2023), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS ESCALANTE ALVIAREZ Y LEYDI DAYANA SANCHEZ MEDINA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.744.260 y V-26.988.080, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor, así se da inicio al mismo. Seguidamente el demandante de autos expone: el motivo de la solicitud es para ofrecer la cantidad de 100.000 COP por concepto de obligación de manutención, junto al 50% de los demás gastos y de las actividades complementarias que realiza mi hijo, como lo son fútbol y música, las cuales cancelare por ante este Tribunal a la tasa del Banco Central de Venezuela. Se le concedió el derecho de palabra a la madre: estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 9611-2023
HCPD/Wn/gn.
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