REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: YORLY KARINA RAMIREZ ROSALES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.645.330, asistida por la abogada en ejercicio GISELA SAES inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 125.850.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N° 7883-2018
Revisado y analizado la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 12/07/2018, fue admitida la demanda por ante este Juzgado, se fijo el tercer dia de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presentara la parte solicitante.-
Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y al respecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Con fundamento en lo anterior, debe declararse la perención de la instancia en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo antes trascrito, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veinte días del mes de Julio de dos mil veintidós.- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado, se archiva el expediente constante de (33) folios útiles, 7883-2018
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/yn.-
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