En horas de despacho del día de hoy, 25 de Julio de dos mil veintitrés, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos KATTY CAROLINA NARVAEZ MESA Y JESUS JHOAN NIÑO VIVAS, mayores de edad, titulares de las cedulas V-18.791.895 y V-16.231.480, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor: NIÑO NARVAEZ, a fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de 100dólares para el menor, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone:ofrezco200.000 pesos mensuales, el cual se los hará llegar a través de su abuelo; ambos padres se comprometen con el 50% de medicina, vestido, educación y recreación para el gasto del menor. Visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.-
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