En horas de despacho del día de hoy, 25 de Julio de dos mil veintitrés, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos TERESA DE JESÚS PÉREZ SOLANO Y LANYER JOSUE GONZALEZ MONCADA, mayores de edad, titulares de las cedulas V-18.587.089 y V-19.768.854, respectivamente, con el carácter de autos y padres delos menores: GONZALEZ PEREZ, renuncia a los lapsos procesales y se dan por citado, seguidamente se procede a celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hijos la cantidad de 150dólares para los menores, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone:ofrezco 200.000 pesos mensuales, ambos padres se comprometen con el 50% de medicina, vestido, educación y recreación para el gasto de los menores. Visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.-
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