JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO 2023.
213° y 164°
Se recibió libelo de demanda interpuesta por los ciudadanos: FRANCIS HERIANA ZAMBRANO SANCHEZ y JOSE GREGORIO RAMIREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.370.677 y V-16.778.119 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.046, contra los ciudadanos: MARIA TERESA HEVIA DE ESCALANTE, SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, SULVEY ROCIO PERNIA ESCALANTE, JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, ROBERTO JOVANNY PERNIA ESCALANTE, GERARDO AQUILES ESCALANTE HEVIA, ANA MIREYA ESCALANTE DE DUQUE, LIGIA DEL CARMEN ESCALANTE HEVIA, NELIDA LUCIA ESCALANTE HEVIA y YOLANDA AURORA ESCALANTE DE PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.024.775, V-15.156.471, V-14.281.888, V-15.927.680, V-21.180.127, V-10.743.164, V-9.214.795, V-5.022.721, V-9.205.646 y V-5.988.100 respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de nueve (09) folios útiles, junto con sus anexos constantes de veintisiete (27) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Revisado el contenido de la demanda este Tribunal observa que:
Del libelo de la demanda se desprende, que la presente causa versa sobre el Reconocimiento de Contenido y Firma de un documento de Compra y Venta Privado de un inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en el sector L Ahuyamala, Municipio Andrés Bello del Estado; suscrito entre las partes en fecha 7 de Junio del 2023. Observando de la constancia de Zonificación expedida por la alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira (f. 20 al 28), que el inmueble objeto de la presente causa es un terreno Activo de producción agrícola, en consecuencia se trata de un inmueble con vocación agraria.-
Ahora bien, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece prevé en su artículo 208 que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
En este sentido, es evidente que los lotes de terreno sobre los cuales versa la presente acción, se trata de un inmueble con cultivos de pastos por lo que su vocación puede ser agraria, quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9926-2023
HCPD/Wm/yn
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