REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 06 DE JULIO DEL 2023.-
213° y 164°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PULIDO, LIANY CONSUELO PERNIA MORENO y MILAGROS DEL PILAR COLMENARES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-14.503.963, V-14.360.727 y V-19.776.215, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana: MARIA VIRGINIA BARRIOS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.503.946, domiciliada en el Sector Los Sauces, casa M05, calle La Melesiana, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio FLOR BETTYNA GUERRERO MANZANERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.889, en el cual exponen que el día Veinticuatro (24) de Octubre de 2017, falleció ab-intestato su señor padre el ciudadano: CARLOS JULIO BARRIOS PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.078.535, según como se evidencia de Acta de Defunción Nº 244, de fecha 25 de Octubre del 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Certificado de Defunción N° 2942159 de fecha 25-10-2017, suscrito por la Dra. Sandra Henríquez, con cedula de identidad N° V-10.504.518 y MPPS N° 55.504, adscrita al Hospital General de Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: ISLEY DEL VALLE BARRIOS DE PEREZ y MARIA VIRGINIA BARRIOS CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número Nros. V-11.274.599 y V-15.503.946, respectivamente, hijos(a) en su orden, en su carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CARLOS JULIO BARRIOS PERNIA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros-.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE
ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (12:00 m.), quedando registrada bajo el N° y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Solicitud Nº 9442-2023
HCPD/Wm/gn.-
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