EXP. 9845-2023 (176)
En horas de despacho del día de hoy, 06 de Julio de dos mil veintitrés, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA GABRIELA LANDINEZ DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.627.902, Y OSKAR ALEXANDER QUINTANA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cedula N° V-19.599.297, con el carácter de autos y padres de la menor, siendo el día y la hora fijada para celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente el demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hija por la cantidad de 150.000 PESOS COLOMBIANOS mensuales para la menor y el 50% de gastos extras, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: el padre señala que ofrece la cantidad de 30 DOLARES AMERICANOS, los cuales cancelare según la tasa del Banco Central de Venezuela, dicha cantidad será consignada en efectivo por ante este Tribunal o a la cuenta bancaria que suministre la madre de la menor. La madre acepta el ofrecimiento. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/gn.-
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