REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213° y 164°

I
En fecha 12 de julio de 2023 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana CARMEN BEATRIZ MORA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.630.990, residenciada en la Casa No.5-9, calle 6 con carrera 5 Sector El Centro, Independencia, Área Capital del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; patrocinada por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614; manifiesta que en fecha 19 de octubre de 2022, falleció en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, el ciudadano MIGUEL YOVANY MALDONADO AVENDAÑO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.635.753, conforme consta en el Registro Civil de Defunción No.221077220077910, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, en fecha 10 de julio de 2023, bajo el No.049.
Agrega la exponente que el identificado de cujus, nació en la población de Capacho en fecha 04 de abril de 1957; siéndole otorgada la cédula de ciudadanía de la República de Colombia, en fecha 11 de enero de 2011, con el No.1.127.351.579 y así se le identificó en el Registro de Defunción, en cual fue insertado ante el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; conforme Acta No.049 de fecha jueves 6 de julio de 2023; siendo el identificado causante su esposo y padre de sus hijos, JAKSSON GIOVANNY MALDONADO MORA y JHOAN MIGUEL MALDONADO MORA, venezolanos, mayores de edad, de quienes consignan fotocopia de su cédula de identidad.
Sobre las motivaciones expuestas y fundamentada en lo establecido en los Artículos 822 y 823 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo instituido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare tanto a ella, así como a sus identificados hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL YOVANY MALDONADO AVENDAÑO. De igual modo, peticionó se fije oportunidad para oír a los testigos que presentará en esta sede jurisdiccional.
Por auto de fecha 13 de julio de 2023 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3119-2023, tramitándose en sede de jurisdicción voluntaria.
En fecha 18 de julio de 2023, rindieron declaración los promovidos testigos.
II
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia Certificada del Acta de Defunción No.049 de fecha jueves 06 de julio de 2023, Insertada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de MIGUEL YOVANY MALDONADO AVENDAÑO, colombiano, de sexo masculino, titular de la cédula de ciudadanía No.1.127.351.579, fallecido en fecha 19 de octubre de 2022 en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.31 de fecha sábado 04 de diciembre de 1976, a nombre de los ciudadanos MIGUEL YOVANY MALDONADO AVENDAÑO y CARMEN BEATRIZ MORA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-4.635.753 y No.V-4.630.990 respectivamente.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.106, de fecha 23 de noviembre de 1977, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de JAKSSON GIOVANNY MALDONADO MORA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.43 de fecha 06 de diciembre de 1983, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de JHOAN MIGUEL MALDONADO MORA.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.1.127.351.579, República de Colombia, a nombre de MIGUEL YOVANY MALDONADO AVENDAÑO.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.4.635.753; No.V-4.630.990; No.V-13.148.528 y No.V-16.230.129 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos MIGUEL YOVANY MALDONADO AVENDAÑO; CARMEN BEATRIZ MORA DE MALDONADO; JAKSSON GIOVANNY MALDONADO MORA y JHOAN MIGUEL MALDONADO MORA respectivamente.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, del matrimonio celebrado entre los dos primeros; así como de la filiación legalmente establecida entre los identificados ciudadanos y de la defunción del identificado MIGUEL YOVANY MALDONADO AVENDAÑO. Así se declara.
En fecha martes 18 de julio de 2023, rindieron declaración testimonial ante este Juzgado, los ciudadanos CARLOS LUIS CHACON, MIRIAM MAHYOLA QUIJANO CASIQUE y MARIA ALEJANDRA GUERRERO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.990.440, No.V-13.506.039 y No.V-16.612.543.
Este medio de prueba es valorado por quien decide, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre si y con los demás medios de prueba aportados en actas.
III
En este escenario procesal sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MORA DE MALDONADO; JAKSSON GIOVANNY MALDONADO MORA y JHOAN MIGUEL MALDONADO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-4.630.990; No.V-13.148.528 y No.V-16.230.129, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL YOVANY MALDONADO AVENDAÑO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-4.635.753, docente, fallecido en fecha 19 de octubre de 2022 en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; esposo de la primera y padre de los dos siguientes.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 21 días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose anotada bajo el No. ____con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.