REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º
DEMANDANTE: KARLA ANDREINA GUERRERO MOROS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-16.420.953, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
ASISTENTE: JULIO ERNESTO CARRILLO PERNIA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.240.265.
DEMANDADA: MARILUZ CASTILLO DE ALVIAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad en condición de residente, No.E-81.895.561, viuda, domiciliada en Belandria, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: NADJA NABIELA CORREA OMAR, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.242.009.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3326-2023
I
NARRATIVA
El procedimiento se inició mediante demanda presentada ante este Juzgado de Municipio, en fecha 26 de junio de 2023 en virtud del cual la ciudadana KARLA ANDREINA GUERRERO MOROS patrocinada por el profesional del derecho Julio Ernesto Carrillo Pernía, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho que especifica, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a la ciudadana MARILUZ CASTILLO DE ALVIAREZ; del documento privado que en original riela al folio 4- vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha 28 de junio de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada accionada. Se libró lo conducente.
Al folio 9 riela escrito de fecha 30 de junio de 2023, referido al convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Actora Demandante ciudadana KARLA ANDREINA GUERRERO MOROS, se refiere a que sea Reconocido en su Contenido y Firma el documento escrito y privado suscrito en fecha 20 de junio de 2023 que en original riela al folio 4-vuelto del presente expediente y se refiere al Poder General de Administración y Disposición conferido a la aquí Demandante, por la ciudadana MARILUZ CASTILLO DE ALVIAREZ, ambas partes contratantes ya suficientemente identificadas.
En fecha 30 de junio de 2023, la ciudadana MARILUZ CASTILLO DE ALVIAREZ, asistida por la profesional del derecho Nadja Nabiela Correa Omar; presenta escrito por el cual manifiesta que se da por citada en la presente causa, que renuncia a los lapsos procesales y que asimismo Conviene Absolutamente en todas y cada una de sus partes de la Demanda.
Resulta necesario transcribir lo que establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En consonancia a lo anterior la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…”
De la supra transcrita norma adjetiva civil así como del criterio jurisprudencial expuesto, manifiestamente se tiene que para efectuar el Convenimiento, debe la Parte Accionada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
Pues bien, efectuado como ha sido el Convenimiento en la Demanda por parte de la ciudadana MARILUZ CASTILLO DE ALVIAREZ; se tiene sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya esgrimidas, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral; razón en que este Juzgado de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana MARILUZ CASTILLO DE ALVIAREZ, patrocinada por la abogada Nadja Nabiela Correa Omar en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana KARLA ANDREINA GUERRERO MOROS asistida por el profesional del derecho Julio Ernesto Carrillo Pernía, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN de fecha 20 de junio de 2023, conferido por la ciudadana MARILUZ CASTILLO DE ALVIAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad en condición de residente, No.E-81.895.561, a la ciudadana KARLA ANDREINA GUERRERO MOROS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-16.420.953.
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 04 días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las dos de la tarde (01:45 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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