REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000589
SOLICITANTES: MILAGROS JOSEFINA MAYORA MORALES, ELIZABETH MARGARITA MAYORA MORALES y MILAGROS DEL VALLE MORALES MORALES.-
ABOGADO ASISTENTE: BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, ipsa N° 152.429
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por las ciudadanas MILAGROS JOSEFINA MAYORA MORALES, ELIZABETH MARGARITA MAYORA MORALES y MILAGROS DEL VALLE MORALES MORALES respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado, TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos (02) niveles de altura, de uso comercial, signado con el código Catrastal N° 24-01-011-U01-001-S/C, ubicado en el La Av. Principal de Playa Verde, entrada de la Bahia Pez Espada, frente a la panadería Sol de Vargas, Jurisdicción La Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos y demás formas de construcción se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMT-587-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas MILAGROS JOSEFINA MAYORA MORALES, ELIZABETH MARGARITA MAYORA MORALES y MILAGROS DEL VALLE MORALES MORALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad número V- 14.991.932, V-18.535.516 y V-6.291.974 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMT-587-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
ACA/EV/MariaA.-