REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

EXPEDIENTE: WP12-S-2023-000898.
SOLICITANTE: KARINA DEL MAR OVALLES VILLARROEL.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY REINA MALAVE, inpreabogado N° 246.850.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha tres (03) de julio del año dos mil veintitrés (2023), fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana KARINA DEL MAR OVALLES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V-18.010.515, asistida de abogado.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos correspondientes, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, en el escrito de la solicitud éste Tribunal observa:
“…situado en el lugar denominado, Sector Taguao, Calle Principal, Quinta mis Nietos, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La Guaira…”
De la revisión del escrito de solicitud de titulo supletorio y los recaudos anexos, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías que la solicitante alega haber construido sobre un terreno ubicado en la Sector Taguao, Calle Principal, Quinta mis Nietos, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado La Guaira, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil dos (2002), del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil dos (2002), mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, declina la competencia por el territorio al Tribunal del Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana KARINA DEL MAR OVALLES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-18.010.515, en el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en los copiados de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los once (11) días del mes de julio del dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las once¬¬¬¬¬ (11:00am), horas de la mañana, se publicó y registró la Sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA