REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000825.-
SOLICITANTE: ARLE MARBELLA BENITEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARBELLA ALVAREZ GONZALEZ ipsa N° 245.086
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ARLE MARBELLA BENITEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos niveles (02) de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-10-U01-007-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Av. Circunvalación Sur, Calle 6ta, Quinta Yo Soy, Casa Nro.42-07, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMTU-549-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ENEIDA ARLE MARBELLA BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 5.096.544, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMTU-549-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA.

ACA/EV/MariaA.