REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023-000853
SOLICITANTE: SAMARYS LOURDES BRICEÑO SOSA y otros.
ABOGADO ASISTENTE: WOLGFANG MARTINEZ, ipsa Nro. 112.669,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SAMARYS LOURDES BRICEÑO SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-12.717.974, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos SAMAY AYMARA BRICEÑO SOSA, CARLOS ALBERTO BRICEÑO SOSA, HECTOR ALFREDO BRICEÑO SOSA y CARLOS JULIO BRICEÑO CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.997.411, V-11.057.790, V-11.641.916 y V-18.141.094, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a los De-cujus MARIA MALDONIA SOSA DE BRICEÑO ex titular de la cedula de identidad Nro. V-6.477.565 fallecida el veintinueve (29) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), según acta de defunción N° 190, del libro de Registro Civil de la parroquia Catia La Mar, municipio Vargas, del Estado La Guaira y CARLOS ALBERTO BRICEÑO, ex titular de la cedula de identidad Nro.V-1.455.544, fallecido el seis (06) de enero del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 084, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SAMARYS LOURDES BRICEÑO SOSA, SAMAY AYMARA BRICEÑO SOSA, CARLOS ALBERTO BRICEÑO SOSA, HECTOR ALFREDO BRICEÑO SOSA y CARLOS JULIO BRICEÑO CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.717.974, V-9.997.411, V-11.057.790, V-11.641.916 y V-18.141.094, respectivamente, respecto a Los De-cujus MARIA MALDONIA SOSA DE BRICEÑO y CARLOS ALBERTO BRICEÑO, ex titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.477.565 y V-1.455.544, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/MARIAA.-
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