REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000892
SOLICITANTE: NARCISO ANTONIO ADRAZ RUIZ y OTROS.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS NORBERTO RODRIGUEZ GARCIA, ipsa Nro. 107.329
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NARCISO ANTONIO ADRAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-3.479.603, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ALI AMETT ADRAZ INFANTE, ABRAHAN ABDHUL ADRAZ INFANTE y LEONOR FLORIMAR ADRAZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.375.639, V-14.314.432 y V-24.333.465, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus ALBA LEONOR INFANTE DE ADRAZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.114.963, fallecida el diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 786, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NARCISO ANTONIO ADRAZ RUIZ, ALI AMETT ADRAZ INFANTE, ABRAHAN ABDHUL ADRAZ INFANTE y LEONOR FLORIMAR ADRAZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.479.603, V-13.375.639, V-14.314.432 y V-24.333.465, respectivamente, respecto AL De-cujus ALBA LEONOR INFANTE DE ADRAZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.114.963, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA



ACA/EV/MARIAA.-