REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000679
SOLICITANTE: MARIA LOURDES ARREDONDO MEZA.
ABOGADO ASISTENTE: YORCI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.627,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LOURDES ARREDONDO MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-7.999.902, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ZULAY COROMOTO ARREDONDO PEREZ, ANYI DANIRE ARRENODO PEREZ y DORIS JOSEFINA ARREDONDO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.635.389, V-16.225.427 y V-11.635.386, respectivamente, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus PEDRO PABLO ARREDONDO PERRONE, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-1.459.417, fallecido el veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 1095, del libro de Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador, del Distrito Capital, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MARIA LOURDES ARREDONDO MEZA, ZULAY COROMOTO ARREDONDO PEREZ, ANYI DANIRE ARRENODO PEREZ y DORIS JOSEFINA ARREDONDO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.999.902, V-11.635.389, V-16.225.427 y V-11.635.386, respectivamente, respecto AL De-cujus PEDRO PABLO ARREDONDO PERRONE, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-1.459.417, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA



ACA/EV/HILYEMAR.-