REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2021-000259
SOLICITANTES: EDGAR MOISES TORREALBA LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE: NORELIS PACHECO, IPSA N° 264.531
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano EDGAR MOISES TORREALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.493.530, debidamente asistido de abogado, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por lo cual piden la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común, sin ninguna posibilidad de reconciliación. Asimismo, manifiesta que contrajeron matrimonio con la ciudadana SONIA COROMOTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.606.211, por ante el Juzgado 2 de Parroquia del Distrito Federal, cuya acta reposa en el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, del estado La Guaira). Acta N° 124, de fecha catorce (14) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), que la fecha de separación de hecho fue en el año dos mil quince (2015), existiendo una verdadera ruptura por más de siete (07) años. Que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad en la actualidad, de nombres EDGAR AUGUSTO TORREALBA CONTRERAS, MARCOS ANTONIO TORREALBA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-20.784.030 y V-17.710.012, respectivamente, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la avenida casa blanca, edificio contry-mar, piso N° 1, apart N° 11, palmar oeste, parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado La Guaira.

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021), se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de los hijos.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), se aboco el Juez a la presente solicitud, asimismo, se admitió la presente solicitud, y ordenó la citación a la ciudadana SONIA COROMOTO CONTRERAS y al Representante del Ministerio Público
En fecha doce (12) de enero del año dos mil veintitrés (2023), se ordeno librar oficios al director del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), y al presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que notificaran a este Tribunal los movimientos migratorios y el ultimo domicilio de la ciudadana SONIA COROMOTO CONTRERAS.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se insto a la parte solicitante a consignar los fotostatos a los fines de librar boletas de citación a la ciudadana SONIA COROMOTO CONTRERAS y al Representante del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de abril del año dos mil veintitrés (2023), previa consignación de los fotostatos se libro la boleta de citación a la ciudadana SONIA COROMOTO CONTRERAS y al Representante del Ministerio Público.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil JONATHAN GARCIA, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haberse trasladado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2023), a la dirección indicada en la boleta de citación y una vez en el sitio fue atendido por el ciudadano EDGAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.017.237, quien le manifestó que la ciudadana a citar se encontraba fuera del país, en Chile, motivo por el cual consigno boleta de citación sin practicar.
En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la parte accionante, solicito al Tribunal la citación de la ciudadana SONIA COROMOTO CONTRERAS, por medios telemáticos e informáticos.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal acuerda lo solicitado e insta a la parte solicitante a consigna correo electrónico y número de teléfono de la ciudadana SONIA COROMOTO CONTRERAS.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), el alguacil JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado al representante del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal ordeno citar por secretaria vía telemática a la ciudadana SONIA COROMOTO CONTRERAS.
En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana EYLEN VILORIA, secretaria adscrita al Tribunal, dejo constancia de haber citado vía video llamada y por correo electrónico a la ciudadana SONIA COROMOTO CONTRERAS, la cual manifestó por ambos medios estar de acuerdo con la solicitud de divorcio planteada por el ciudadano EDGAR MOISES TORREALBA LOPEZ.
-II-
MOTIVA
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano EDGAR MOISES TORREALBA LOPEZ, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, el cual establece.
“...…Omissis…
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente...”.

En este sentido, este Juzgador tomando en cuenta lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil vigente, procede a valorar las pruebas aportadas por la parte solicitante, con el propósito de dar cumplimiento a dicha sentencia.
De igual forma, acompaño a su solicitud, los siguientes instrumentos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante por ante el Juzgado 2 de Parroquia del Distrito Federal, cuya acta reposa en el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, del estado La Guaira). Acta N° 124, de fecha catorce (14) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valorados por quien decide y les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos EDGAR MOISES TORREALBA LOPEZ y SONIA COROMOTO CONTRERAS, contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), según consta en la copia certificada antes valorada; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijo, de nombre EDGAR AUGUSTO TORREALBA CONTRERAS, MARCOS ANTONIO TORREALBA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.784.030 y V-17.710.012, respectivamente, que desde la fecha de la separación señalada por el solicitante no han reanudado su vida conyugal, ahora bien, habiéndose cumplido el trámite procedimental previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano antes indicados, todo de conformidad con la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, llenos como se encuentran los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del código civil, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDGAR MOISES TORREALBA LOPEZ y SONIA COROMOTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.493.530 y V-5.606.211, respectivamente, contraído por ante el Juzgado 2 de Parroquia del Distrito Federal, cuya acta reposa en el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, del estado La Guaira). Acta N° 124, de fecha catorce (14) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las dos (02:00pm), horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/MariaA.-