REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA DEL MILAGRO RAFAELA RIVAS ALMENAR y YUNY RAFAEL DIAMOND GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.651.524 y V-15.963.267, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.170.971, actuando en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N°693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.
ASUNTO: WP12-S-2023-000687
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada solicitud de DIVORCIO con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N°693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA DEL MILAGRO RAFAELA RIVAS ALMENAR y YUNY RAFAEL DIAMOND GONZALEZ, asistidos por la abogada, MARIAN HENRIQUEZ, ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con las citadas disposiciones. En fecha veinticinco (25) de mayo del presente año se le dio entrada y se anoto en el libro correspondiente.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público.
Previa consignación de los fotostatos correspondientes en fecha ocho (08) de junio de 2023, se libró la Boleta de Citación a la Representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de junio de 2023, compareció el ciudadano, JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia, boleta de citación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción, abogada MARYFLOR MORY.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA DEL MILAGRO RAFAELA RIVAS ALMENAR y YUNY RAFAEL DIAMOND GONZALEZ, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente:
1. Que en fecha veintiuno (21) de julio del 2017, contrajeron matrimonio civil, ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del estado Guárico.
2. Que establecieron su último domicilio en la Avenida Principal de Playa Grande, Edificio María Amelia, piso 2, apartamento 24, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira;
3. Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
4. Que se encuentran separados de hecho desde el 8 de noviembre de 2021, sin intención alguna de reconciliación.
-III-
Los solicitantes acompañaron su solicitud, con los siguientes instrumentos:
- Acta de Matrimonio celebrado por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del estado Guárico, de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, asentada bajo el N° 133, folio 133, expedida por la mencionada oficina.
- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges.
Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
IV
Para decidir el Tribunal observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro.693 de fecha 02/06/2015, ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán establece lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”…”. (Subrayado del Tribunal).

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA DEL MILAGRO RAFAELA RIVAS ALMENAR y YUNY RAFAEL DIAMOND GONZALEZ, manifiestan que desde el 8 de noviembre han permanecidos separados de hecho, sin que medie reconciliación alguna y que solicitan que se les declare con lugar la solicitud de divorcio o disolución del vinculo matrimonial que los une, previsto en la sentencia con carácter con carácter vinculante anteriormente trascrita. De igual modo, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, debidamente citada no manifestó objeción en el presente asunto, por lo que éste Tribunal, considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA DEL MILAGRO RAFAELA RIVAS ALMENAR y YUNY RAFAEL DIAMOND GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.651.524 y V-15.963.267, respectivamente. Así se decide.


V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nro., 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA DEL MILAGRO RAFAELA RIVAS ALMENAR y YUNY RAFAEL DIAMOND GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.651.524 y V-15.963.267, respectivamente, en fecha veintiuno (21) de julio de 2017, ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del estado Guárico, quedando dicha acta inscrita bajo el Nro., 133, folio 133, en el Libro de matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASI SE DECIDE.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, al once (11) día del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.

LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 09:40 AM, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA


Solicitud: WP12-S-2023-000687
CMHH/Mmg/Cecilia.-