REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, once (11) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO WP12-S-2023-000858
PARTE SOLICITANTE: BELKIS DEL CARMEN COBO OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro., V-15.099.218.
APODERADA JUDICIAL: IRIS LISBETH LIRA DE MONIZ, IPAS N° 311.395.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, BELKIS DEL CARMEN COBO OSORIO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro., V-15.099.218, debidamente asistida por la abogada, IRIS LISBETH LIRA DE MONIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 311.395, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos, ANGELL BENJAMIN HURTADO HERNANDEZ y JOHANA ANDREINA RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.805.350 y V-19.123.185, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
Solicitud: WP12-S-2023-000858
CMHH/MAM/Yelitze.-