REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
213° Y 164°
SOLICITANTES: MILAGROS ARAUJO y JUAN CARLOS PACHECO ORIHUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6478.982 y V-6.479.290, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: SOLBEY DEL CARMEN ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.852.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2022-000824.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, MILAGROS ARAUJO y JUAN CARLOS PACHECO ORIHUELA, arriba identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho SOLBEY DEL CARMEN ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.852, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañaron la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada bajo el número WP12-S-2022-000824.
En fecha once (11) de agosto de 2022, se dicto auto instando a los peticionantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado durante la unión conyugal.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, comparece la ciudadana, MILAGROS ARAUJO, plenamente identificada a los autos y asistida de abogado consignó mediante diligencia Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano, JUAN CARLOS PACHECO ARAUJO, hijo procreado durante la unión conyugal.
Por auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día veintiuno (21) de junio de 2023, compareció el ciudadano JONATHAN GARCIA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana, MARYFLOR MORY, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de esta misma Circunscripcion.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de marzo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguata, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 02, folio Nro. 02, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el año mil novecientos noventa (1990).
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre JUAN CARLOS PACHECO ARAUJO, quien es mayor de edad.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil. Asi se establece.-
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, MILAGROS ARAUJO y JUAN CARLOS PACHECO ORIHUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6478.982 y V-6.479.290, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro., 02, folio Nro., 02, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitres (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Expediente N°WP12-S-2022-000824
CMHH/Mamg/Cecilia.-
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