REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetia, catorce (14) de julio de dos mil veintitres (2023).-
AÑOS: 213° Y 164°

SOLICITANTE: FLORIBEL RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-14.769.861.
APODERADA JUDICIAL: MARLENYS PADILLA, profesional del derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 282.806.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: WP12-S-2023-000678
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira por la ciudadana, FLORIBEL RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-14.769.861, debidamente asistida por la Abogada, MARLENYS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 282.806. En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 se le dió entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha treinta (30) de mayo de 2023, se admitió la solicitud ordenandose emplazar al ciudadano, JEAN CARLOS DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-13.827.117 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscricion Judicial, una vez constara en autos la consignacion de los fotostátos respectivos.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de junio de 2023, fueron consignadas copias fotostáticas requeridas por el Tribunal, librandose en fecha catorce (14) de junio del presente año sendas boletas.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2023, compareció el ciudadano,JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia boleta de citacion debidamente recibida y firmada por la Abogada MARIFLOR MORY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2023, compareció el ciudadano, JEAN CARLOS DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-13.827.117, asistido por el abogado JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 248.174, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar (E) Segundo (2°) con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito y consino diligencia mediante la cual se da por notificado de la solicitud presentada por la ciudadana, FLORIBEL RANGEL. Asimismo, expuso que no se opone a la misma, sin embargo niega ciertos alegatos expuesto por la solicitante y aclaró que durante la unión conyugal si obtuvieron bienes de fortuna.
En fecha treinta (30) de junio de 2023, comparece el ciudadano, JEISON BLANCO, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y mediante diligencia consignó boleta de citación, debidamente recibida y firmada por el ciudadano, JEAN CARLOS DIAZ PEREZ, plenamente identificado a los autos.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
En relación a la aclaratoria realizada por el ciudadano, JEAN CARLOS DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-13.827.117, debidamente asistido de abogado, en diligencia consignada en fecha 28/06/2023, mediante la cual expone que si se generaron bienes en común durante la convivencia, es menester de quien aquí decide traer a colacion, que los bienes que integran la sociedad de gananciales sólo es posible proceder a su debida partición, una vez que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto o, en su defecto, cuando judicialmente se declare la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges. En consecuencia, en esta oportunidad, el Tribunal nada tiene que proveer respecto de los bienes habidos en la comunidad conyugal. Asi se Decide.
En el caso sub iudice, lo pretendido por la solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, por encontrarse separados de hecho desde hace aproximadamente diez (10) años, debido a ciertas desaveniencias, descontento, desamor, dificultades y problemas en la relación, lo que hizo insorportable la convivencia.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil acoge ciertos criterios doctrinales y jurisprudenciales, especialmente la Sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la Republica, en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. ( Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, estado Vargas, hoy estado La Guaira. Que durante esa unión matrimonial procrearon NO procrearon hijos. Que su ultimo domicilio conyugal fue en la Avenida Club Nautico, calle 5, Urbanizacion La Atlantida, Residencia La Atlantida, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. La inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde hace diez (10) años aproximadamente, la voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 27/06/2023, no manifestó objeción alguna en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, FLORIBEL RANGEL y JEAN CARLOS DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-14.769.861 y V-13.827.117, respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, estado Vargas, hoy estado La Guaira, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil doce (2012), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro.230, folio 232, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintitres (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA


Solicitud: WP12-S-2023-000678
CMHH/Mamg/Cecilia.-