REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º

PARTE SOLICITANTE: LISSETTY DEL VALLE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.917.199.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.174, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar (E) Segundo(2°) con competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2023-000913
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), fue presentado escrito de Divorcio, con fundamentado en la Sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, por la ciudadana, LISSETTY DEL VALLE SAAVEDRA, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano, PASCUAL HERRERA CORDERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nro., V-6.229.316. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 06/07/2023.
En fecha siete (07) de julio del presente año, se dicto auto mediante el cual se instó a la peticionante a señalar la dirección exacta del último domicilio conyugal y a realizar aclaratoria en relación a los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha trece (13) de julio de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana, LISSETTY DEL VALLE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.917.199, asistida por el abogado, JIMMY REYES, plenamente identificado, mediante la cual realizo aclaratoria y señaló el último domicilio conyugal.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la misma este Tribunal observa:
La solicitante en diligencia de fecha 13/07/2023 expone:
“…se realiza la corrección del último domicilio conyugal, el mismo es el siguiente: (San Casimiro, Barrio el portachuelo, calle N° 02, sector la cancha, casa N°46, Cua, Estado Miranda)…”.
En relación a la materia bajo estudio establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 754:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora observa:
De la norma antes transcrita, así como la revisión del escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, se desprende que el ultimo domicilio conyugal establecido por los cónyuges, está situado en San Casimiro, Barrio el portachuelo, calle N° 02, sector la cancha, casa N°46, Cua, Estado Miranda, en donde existen Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, quienes tienen competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, que corresponda por distribución.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de Divorcio, con en la Sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana, : LISSETTY DEL VALLE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.917.199, en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA MARGARITA HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
WP12-S-2023-000913
CMHH/Mam/Cecilia.-