REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

SOLICITANTES: YELITZE SULVARAN BLANCO y ELIO ENRIQUE JIMENEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.102 y V-15.830.266, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.170.971, actuando en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con la Sentencia Nro., 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.
ASUNTO: WP12-S-2023-000766
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada solicitud de DIVORCIO con fundamento en la Sentencia Nro., 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, por los ciudadanos, YELITZE SULVARAN BLANCO y ELIO ENRIQUE JIMENEZ MEJIAS, debidamente asistidos por la abogada, MARIAN HENRIQUEZ, ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con la citada jurisprudencia. En fecha nueve (09) de junio del presente año se le dio entrada y se anoto en el libro correspondiente.
En fecha catorce (14) de junio de 2023, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Previa consignación de los fotostatos en fecha veintiséis (26) de junio de 2023, se libró Boleta de Citación a la Representante Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, compareció el ciudadano, JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia, boleta de citación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción, abogada MARYFLOR MORY.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los ciudadanos, YELITZE SULVARAN BLANCO y ELIO ENRIQUE JIMENEZ MEJIAS en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente:
1. Que en fecha veinte (20) de mayo de 1996, contrajeron matrimonio civil, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas, estado La Guaira.
2. Que establecieron su último domicilio en avenida principal Las Tunitas, sector Quinta Loma (antes de la Cachapera), Casa S/N, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira;
3. Que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo, LEOMAR ENRIQUE JIMENEZ SULVARAN, actualmente mayor de edad.
4. Que se encuentra separados de hecho sin que medie reconciliación alguna, desde el 10 de Febrero del año 2000, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común.
-III-
Los solicitantes acompañaron su solicitud, con los siguientes instrumentos:
- Acta de Matrimonio celebrado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas, estado La Guaira, de fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), asentada bajo el Nro., 13, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira).
- Copia fotostática de cédula de identidad de los cónyuges y de su hijo.
- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano, LEOMAR ENRIQUE JIMENEZ SULVARAN, hijo procreado durante la unión conyugal, quien es mayor de edad.
Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valorados por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
IV
Para decidir el Tribunal observa:
En Sentencia Nro., 693, de fecha 02/06/2015, causa Nro., 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario se indica expresamente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, analizadas las declaraciones de los conyugues en su escrito de solicitud y las documentales consignadas como fundamento de la misma, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hechos desde el 10 de Febrero del año 2000, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185 del Código Civil, con la citada Sentencia.
De igual modo, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, debidamente citada no manifestó objeción en el presente asunto, por lo que éste Tribunal, considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YELITZE SULVARAN BLANCO y ELIO ENRIQUE JIMENEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.102 y V-15.830.266, respectivamente. Así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N°693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, YELITZE SULVARAN BLANCO y ELIO ENRIQUE JIMENEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.102 y V-15.830.266, respectivamente, en fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas, estado La Guaira, quedando dicha Acta asentada bajo el Nro., 13, folio Nro., 13, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASI SE DECIDE.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.

LA SECRETARIA,


Abg. MARY MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 11:48 AM, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA



WP12-S-2023-000766
CMHH/Mmg/Cecilia.-