REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).-

ASUNTO: WP12-S-2023-000854
SOLICITANTES: LUIS JOSE RIVAS YRIARTE y ESMERALDA AYSKEL YRIARTE DE RIVAS.
APODERADOS JUDICIALES: YASMIN MARTINEZ y KLEYDERMIN HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 23.991 y 253.627, respectivamente.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por los ciudadanos, LUIS JOSE RIVAS YRIARTE y ESMERALDA AYSKEL YRIARTE DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.482.678 y V-6.468.807, respectivamente, quienes a su vez actúan con el carácter de copropietario y apoderada arrendadora, del inmueble ubicado en el Bloque 08. Apartamento 05, sector El Rincón, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado La Guaira, según consta en contrato privado de arrendamiento de fecha 15 de octubre de 2005, suscrito entre la ciudadana, ESMERALDA AYSKEL YRIARTE DE RIVAS, quien actúa con el carácter de apoderada de la ciudadana, MAXIMILIANA MEDINA DE CARDONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-2.904.916, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, en fecha diecisiete (17) de marzo del 2000, asistidos en este acto por los abogados YASMIN MARTINEZ y KLEYDERMIN HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 23.991 y 253.627, respectivamente,.
Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Bloque 08, Apartamento 05, sector El Rincón, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado La Guaira, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma a los solicitantes sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Siendo las ocho y cuarenta y cinco antes meridiem (08:45 a.m.), se publico la presente resolución.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Asunto: WP12-S-2023-000854
CMHH/Mamg/Cecilia.-