REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, diecinueve (19) de Julio de dos mil veintitrés (2023).
Años: 213º y 164º
SOLICITUD: WP12-S-2022-001118.-
SOLICITANTE: JOSE COROMOTO GODOY.-
ABOGADO ASISTENTE: GENIBER JOSE LONGART PINO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.030.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

Se recibió por ante este Tribunal solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano: JOSE COROMOTO GODOY; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.471.701, debidamente asistido por el abogado, GENIBER JOSE LONGART PINO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.030. Ahora bien, se observa que desde el 08 de diciembre del año 2022, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal para a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp Nro. 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.

De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de seis (06) meses, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal a la solicitud, lo que hace presumir a esta Juzgador que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DE INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CECILIA MARGARITA HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

En esta misma fecha y siendo las 11:08 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA