REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecinueve (19) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTE: EMILIANA MATA RANGEL.
APODERADA JUDICIAL: ANA MARBELLA ALVAREZ. IPSA N° 245.086.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2023-000843.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, EMILIANA MATA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-12.452.560, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras edificadas a su sola y única expensa, sobre una bienhechuría que le pertenece según consta en Titulo supletorio declarado por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, solicitud WP12-S-2016-000409, y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, EMILIANA MATA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-12.452.560, sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito d la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-.
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/Mmg/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2023-000843
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