REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)

SOLICITUD: WP12-S-2022-000230
SOLICITANTE: ANGEL RUBEN MATA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSUE MEZONES PEREZ, IPSA Nro.261.641.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano, LUIS MIGUEL LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-17.960.202, actuando en representación del ciudadano, ANGEL RUBEN MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.740, según poder autenticado por ante la Notaria publica Tercera del estado La Guaira en fecha 6 de diciembre de 2021, anotado bajo el Nro., 9, Tomo: 35, Folios 27 hasta 29, debidamente asistido de abogado. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día veintiocho (28) de Marzo de dos mil veintidós (2022), fecha en la cual se insto al solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la inspección, no consta actividad alguna con posterioridad, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, por cuanto se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la instrucción de la misma, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano, ANGEL RUBEN MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.740, en la persona de su apoderado, debidamente asistido por el abogado JOSUE MEZONES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 261.641.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20), días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00, a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG.MARY ANGIE MARIN GARCIA





Solicitud: WP12-S-2022-000230
CMHH/MAM/Yelitze.-