REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)

SOLICITUD: WP12-S-2022-000239
SOLICITANTE: CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.664.229, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 44.890, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado, CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, quien actúa en su propio nombre y representación. Se le dio la entrada y se anoto en el libro correspondiente.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022), fecha en la cual se instó al solicitante a consignar Contrato de Arrendamiento en Original y/o en copia certificada, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, por cuanto se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la misma no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal, mediante la instrucción de la misma, por lo que este órgano judicial debe considerar que la peticionante ha perdido interés en que la solicitud sea practicada, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano, CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.664.229, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 44.890, actuando en su propio nombre y representación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte (20), días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00, m) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg.MARY ANGIE MARIN GARCIA





Solicitud: WP12-S-2022-000239
CMHH/MAM/Yelitze.-