REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).-
SOLICITUD: WP12-S-2022-000485
SOLICITANTE: YEISI DEL VALLE MARCANO RAMIREZ.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ. IPSA N° 35.483.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha diez (10) de junio del año dos mil veintidós (2022), solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana, YEISI DEL VALLE MARCANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.641.636, debidamente asistida de abogado.
Ahora bien, se observa que desde el día trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), fecha en la cual se instó a la solicitante a traer autorización para la construcción, no consta con posterioridad actividad alguna a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este órgano judicial mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la peticionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal. Asimismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/Yelitze.-
Solicitud: WP12-S-2022-000485
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