REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, veintiuno (21) de Julio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°
SOLICITANTE: ESTHER MARIA ASCANIO CADENAS
ABOGADA ASISTENTE: EGLEE DEL CARMEN ASCANIO CADENAS. IPSA Nro., 314.535.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000819.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, ESTHER MARIA ASCANIO CADENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.095.443, asistida de abogado, mediante la cual solicita le sea decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble ubicado en el barrio Canaima, sector La Planada, al lado de la Escuela Jesús María Portillo casa nivel planta baja s/n, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-562-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare, TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, ESTHER MARIA ASCANIO CADENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.095.443, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nro., DPPCUC-OMT-562-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
Solicitud: WP12-S-2022-000819
CMHH/MAM/Cecilia.-
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