REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2022-0001268
SOLICITANTE: JOSE LUIS VILLAZANA GARZARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-11.064.914.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS NORBERTO RODRIGUEZ GARCIA, I.P.S.A. Nro., 107.329.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano, JOSE LUIS VILLAZANA GARZARO, arriba identificado, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hermanos los ciudadanos, CARLOS LUIS VILLAZANA GARZARO, EDITH MILAGROS VILLAZANA GARZARO, MERCEDES DEL VALLE VILLAZANA GARZARO, RAFAEL ENRIQUE VILLAZANA GARZARO y JOSE LUIS VILLAZANA GARZARO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al de-Cujus LUIS ALBERTO VILLAZANA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-3.436.728, fallecido en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020), según consta en acta de defunción Nro., 1171, de fecha 01/08/2020, la cual corre inserta en los libros que para defunción reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por el solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del mismo, y de sus hermanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, JOSE LUIS VILLAZANA GARZARO, CARLOS LUIS VILLAZANA GARZARO, EDITH MILAGROS VILLAZANA GARZARO, MERCEDES DEL VALLE VILLAZANA GARZARO, RAFAEL ENRIQUE VILLAZANA GARZARO y JOSE LUIS VILLAZANA GARZARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-11.064.914, V-7.990.990, V-9.999.485, V-9.999.486, V-11.635.463 y V-11.064.914, respectivamente, respecto al de-Cujus LUIS ALBERTO VILLAZANA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-3.436.728, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,
ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
Solicitud WP12-S-2022-001268
CMHH/MAM/Yelitze.-
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