REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiocho (28) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTE: JORGE ORLANDO HERNANDEZ ROMERO
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN GALINDEZ FERRER, IPSA Nro., 57.888.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000289.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, JORGE ORLANDO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.726.689, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un inmueble constituido por una casa de dos (02) niveles de altura, edificada a sus solas y únicas expensas, ubicada en el Sector Vista al Mar, Arrecife, Calle la Emisora, Frente al Urbanismo Nuevo Milenium, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-497-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen y les consta la existencia y construcción de tal bienhechuría, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, JORGE ORLANDO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-11.726.689, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMMH/Mam/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2022-000289