REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023).-
SOLICITUD: WP12-S-2017-001515
SOLICITANTE: FELIPA ALEIDA SILVA PEREZ
ABOGADA ASISTENTE: VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, IPSA N° 164.755.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
Se recibió por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana, FELIPA ALEIDA SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.968.523, debidamente asistida de abogado. En fecha once (11) de Agosto del dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada y se anoto e el libro correspondiente.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman la solicitud se observa que desde el nueve (09) de octubre de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
Del mismo modo, por cuanto se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de cuatro (04) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva, es decir, que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal. Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los tres (03), días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintinueve de la mañana (09: 29 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/yelitze.-
Solicitud: WP12-S-2017-001515
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