REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023).-

SOLICITUD: WP12-S-2017-001520
SOLICITANTE: JHOANNA ARVELYS LEON CORDERO
ABOGADA ASISTENTE: ADA LEON LANDAETA, IPSA N° 30.169.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha diez (10) de Agosto del dos mil diecisiete (2017), solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana, JHOANNA ARVELYS LEON CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.416, debidamente asistida de abogado.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman dicha solicitud se observa que desde el día dieciocho (18) de octubre de 2018, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
En Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
Tal como se señaló anteriormente, el Tribunal en fecha diez (10) de Agosto del dos mil diecisiete (2017, le dio entrada a la solicitud, y una vez admitida en fecha tres (03) de octubre de 2017, acordó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal, y de autos se desprende que la parte solicitante no ha impulsado la continuación del trámite de la presente solicitud. En base a lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, demuestra que la parte interesada ha perdido el interés en la solicitud de Titulo Supletorio, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los tres (03), días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2017-001520